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Ayuntamiento de Borox

Ordenanza Nº 45. Reguladora de la concesión de subvenciones .

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Descripción

Ordenanza general que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Borox en áreas como cultura, música, deportes, educación, juventud, tercera edad, turismo social, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana. El texto no fija importes ni plazos concretos, ya que estos se determinarán en cada convocatoria específica o presupuesto anual.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica que realice la actividad o se encuentre en la situación que fundamenta la concesión
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • No haber solicitado la declaración de concurso ni estar declarado insolvente o en concurso
  • No haber dado lugar a resolución firme de contrato con la Administración por causa de culpabilidad
  • No estar incurso en supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 5/2006, Ley 53/1984 o Ley Orgánica 5/1985
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No tener residencia fiscal en país o territorio calificado como paraíso fiscal
  • Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No haber sido sancionado con resolución firme de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones
  • En caso de asociaciones, no estar incursas en causas de prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002

Documentación necesaria

  • Solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
  • Documentación que se fije en la convocatoria específica
  • En su caso, declaración responsable del solicitante (con posterior acreditación)
  • Documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento (con indicación de fecha y órgano)

Cómo solicitar

  1. 1Publicación de la convocatoria específica por el Ayuntamiento
  2. 2Presentación de la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992
  3. 3Posibilidad de presentación telemática conforme a la Ley 30/1992
  4. 4Subsanación de defectos en plazo máximo de 10 días si la solicitud no reúne requisitos
  5. 5Instrucción del procedimiento por el órgano designado, con petición de informes y evaluación conforme a criterios de valoración
  6. 6Emisión de informe por el órgano colegiado establecido en las bases reguladoras
  7. 7Notificación de propuesta de resolución provisional con plazo de 10 días para alegaciones
  8. 8Notificación de propuesta de resolución definitiva con plazo de 1 mes para aceptación por el beneficiario
  9. 9Resolución definitiva por el órgano competente en plazo de 15 días
  10. 10Plazo máximo de resolución y notificación: 6 meses desde la convocatoria (silencio administrativo negativo si vence sin notificación)

Dónde: Registro de entrada del Ayuntamiento de Borox (Pza. de la Constitución, 1, 45222 Borox, Toledo) o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida la presentación telemática

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