DIP VALENCIA_Modificación Ordenanza General Subvenciones.pdf
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Descripción
Modificación normativa de la Ordenanza General de Subvenciones que permite ampliar los plazos de ejecución y/o justificación de ayudas concedidas a ayuntamientos y mancomunidades ante circunstancias imprevisibles e inevitables acreditadas (muerte del contratista, insolvencia, litigios en licitaciones, incendios, catástrofes naturales, guerra o crisis sanitaria), o cuando se requieran informes o autorizaciones de otras administraciones.
Requisitos
- Ser entidad beneficiaria de una ayuda económica concedida por la Diputación de València (ayuntamientos y mancomunidades)
- Acreditar en el expediente una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o un acontecimiento imprevisible e inevitable
- Que el supuesto se encuentre entre los previstos en el nuevo artículo 29 bis: muerte/incapacidad/extinción del contratista, declaración de concurso o insolvencia, resolución de contrato por litigio administrativo o judicial, incendios por electricidad atmosférica, fenómenos naturales catastróficos, destrozos por guerra o alteraciones graves del orden público, crisis sanitaria nacional o provincial, o necesidad de obtener informes, permisos, licencias o autorizaciones de otras administraciones
Documentación necesaria
- Acreditación en el expediente de la alteración de las condiciones o del acontecimiento imprevisible e inevitable
- Resolución administrativa expresa de resolución del contrato, cuando proceda
- Documentación justificativa del supuesto alegado (certificado de defunción/incapacidad, declaración de concurso, informes de otras administraciones, etc.)
- Solicitud formal de informes, permisos, licencias o autorizaciones ante otras administraciones, cuando sea el caso
Cómo solicitar
- 1Instar la modificación de la resolución de concesión de la subvención ante la Diputación de València
- 2Acreditar documentalmente en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias imprevistas previstas en el artículo 29 bis
- 3En caso de demora por obtención de permisos de otras administraciones, aportar la solicitud formal y la documentación que justifique el tiempo transcurrido
- 4Esperar la resolución de la Corporación sobre la ampliación de plazos solicitada
- 5Una vez en vigor la modificación normativa, el acuerdo se notifica a la Administración del Estado y a la Generalitat Valenciana por plazo de quince días a efectos de alegaciones
Dónde: Diputación Provincial de València - Área de Cooperación Municipal / Registro general o sede electrónica de la Diputación de València
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