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Diputación Provincial de València

DIP VALENCIA_Modificación Ordenanza General Subvenciones.pdf

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Descripción

Modificación normativa de la Ordenanza General de Subvenciones que permite ampliar los plazos de ejecución y/o justificación de ayudas concedidas a ayuntamientos y mancomunidades ante circunstancias imprevisibles e inevitables acreditadas (muerte del contratista, insolvencia, litigios en licitaciones, incendios, catástrofes naturales, guerra o crisis sanitaria), o cuando se requieran informes o autorizaciones de otras administraciones.

Requisitos

  • Ser entidad beneficiaria de una ayuda económica concedida por la Diputación de València (ayuntamientos y mancomunidades)
  • Acreditar en el expediente una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o un acontecimiento imprevisible e inevitable
  • Que el supuesto se encuentre entre los previstos en el nuevo artículo 29 bis: muerte/incapacidad/extinción del contratista, declaración de concurso o insolvencia, resolución de contrato por litigio administrativo o judicial, incendios por electricidad atmosférica, fenómenos naturales catastróficos, destrozos por guerra o alteraciones graves del orden público, crisis sanitaria nacional o provincial, o necesidad de obtener informes, permisos, licencias o autorizaciones de otras administraciones

Documentación necesaria

  • Acreditación en el expediente de la alteración de las condiciones o del acontecimiento imprevisible e inevitable
  • Resolución administrativa expresa de resolución del contrato, cuando proceda
  • Documentación justificativa del supuesto alegado (certificado de defunción/incapacidad, declaración de concurso, informes de otras administraciones, etc.)
  • Solicitud formal de informes, permisos, licencias o autorizaciones ante otras administraciones, cuando sea el caso

Cómo solicitar

  1. 1Instar la modificación de la resolución de concesión de la subvención ante la Diputación de València
  2. 2Acreditar documentalmente en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias imprevistas previstas en el artículo 29 bis
  3. 3En caso de demora por obtención de permisos de otras administraciones, aportar la solicitud formal y la documentación que justifique el tiempo transcurrido
  4. 4Esperar la resolución de la Corporación sobre la ampliación de plazos solicitada
  5. 5Una vez en vigor la modificación normativa, el acuerdo se notifica a la Administración del Estado y a la Generalitat Valenciana por plazo de quince días a efectos de alegaciones

Dónde: Diputación Provincial de València - Área de Cooperación Municipal / Registro general o sede electrónica de la Diputación de València

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Fuente oficial https://datos.divaladl.es/userfiles/1078/Subvenciones/07a6f7d48816249dip_valencia_modificacin_ordenanza_general_subvenciones.pdfDatos extraídos el 28 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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