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Diputación Provincial de Valencia

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia

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Descripción

Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia, que establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte de la Diputación y sus entes dependientes. No se trata de una convocatoria específica de ayuda, sino del marco normativo general que regula todas las subvenciones que concede esta institución.

Requisitos

  • Competencia del órgano administrativo que otorga la subvención
  • Existencia de crédito adecuado y suficiente
  • Tramitación del procedimiento conforme a las normas aplicables
  • Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico
  • Aprobación del gasto por el órgano competente
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • No ser deudor de la Diputación de Valencia o sus entes dependientes por conceptos distintos a los tributarios
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Documentación necesaria

  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
  • Certificación administrativa positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias y de otra naturaleza (sustituida por declaración responsable para subvenciones de importe no superior a 3.000 euros)
  • Certificación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Cómo solicitar

  1. 1Aprobación inicial de la Ordenanza por el Pleno de la Diputación (28-03-2017)
  2. 2Publicación del acuerdo en el BOP para exposición pública y reclamaciones (3 de abril de 2017)
  3. 3Período de exposición pública para reclamaciones (4 de abril al 22 de mayo de 2017)
  4. 4Elevación a definitivo del acuerdo al no presentarse reclamaciones
  5. 5Publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia
  6. 6Entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985

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Fuente oficial https://datos.divaladl.es/userfiles/1078/Subvenciones/1f2f6cdc251653cdrvisapi.pdfDatos extraídos el 28 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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