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Ayuntamiento de Sagunt

Subvencions, beques i premis

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Descripción

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la participación ciudadana en el municipio de Sagunt. Las entidades sin ánimo de lucro pueden recibir ayudas de entre 200 € y 3.000 € por proyecto (máximo el 90% del coste del proyecto) para desarrollar actividades en los ámbitos de valores y ciudadanía, experiencias de ocio socializadoras, formación y fortalecimiento asociativo, y servicios de atención y asesoría a la ciudadanía.

Requisitos

  • Ser una entidad sin ánimo de lucro (ESAL)
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sagunt con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones
  • Los requisitos y méritos deben acreditarse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado 1a: Impreso de solicitud de subvenciones (de uso obligatorio)
  • Formulario 1b - Annex 1: Memoria descriptiva del proyecto con presupuesto
  • Justificantes acreditativos de los méritos en función del baremo establecido en la Base 10ª
  • Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas (incluida en el formulario 1b)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solo si la solicitud supera 3.000 € y se deniega expresamente el consentimiento para su obtención telemática)

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el formulario normalizado 1a de solicitud de subvenciones
  2. 2Elaborar la memoria descriptiva y presupuesto del proyecto en el formulario 1b - Annex 1
  3. 3Reunir los justificantes acreditativos de los méritos según el baremo de la Base 10ª
  4. 4Presentar telemáticamente la solicitud y la documentación en la Seu Electrònica de l'Ajuntament de Sagunt dentro del plazo mínimo de 30 días hábiles desde la publicación en el BOP de València
  5. 5Esperar la comprobación de la documentación por parte del Ayuntamiento; si es incorrecta o incompleta, se requerirá subsanación en un plazo de 10 días, con advertencia de desistimiento
  6. 6Los documentos de méritos no podrán aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes

Dónde: Seu Electrònica de l'Ajuntament de Sagunt (https://sagunt.sedipualba.es/)

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Fuente oficial https://aytosagunto.es/media/a43ohzsu/ordenança-participació-valencia-2023.pdfDatos extraídos el 28 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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