AYUDAS A LAS MUJERES EMBARAZADAS...
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Descripción
Ayudas económicas temporales de 150 euros al mes destinadas a mujeres embarazadas residentes en Castilla-La Mancha con insuficiencia de recursos, para apoyar el acceso al empleo y la conciliación de la vida laboral y familiar durante el embarazo y hasta un máximo de 24 meses tras el nacimiento del niño.
Requisitos
- Estar embarazada de al menos 14 semanas de gestación
- Estar empadronada de manera ininterrumpida en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud
- Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha
- Disponer la unidad familiar de unas rentas o ingresos mensuales que no superen el 100% del IPREM para un miembro, incrementándose un 25% del IPREM por cada miembro adicional, con un máximo de 2 IPREM
- No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad
- No percibir otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con la Administración Regional
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
Documentación necesaria
- Informe médico del Médico de Familia de Atención Primaria que acredite el embarazo
- Informes trimestrales del médico o matrona sobre el seguimiento del embarazo
- Certificación del padrón municipal con antigüedad y convivientes
- Declaración del IRPF o Certificado de Nivel de Renta General
- Certificado de la Agencia Tributaria (si no percibe ingresos sujetos a IRPF)
- Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- Autorización de cesión de datos de la solicitante y demás miembros de la unidad familiar
- Informe-propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria
- Certificado o partida de nacimiento del niño (para renovaciones)
Cómo solicitar
- 1Formalizar la solicitud conforme al modelo establecido en el anexo de la Orden
- 2Dirigir la solicitud al titular de la Dirección General competente en materia de familia
- 3Presentar la solicitud telemáticamente en la sede electrónica de la Junta de Comunidades (http://www.jccm.es) o presencialmente en el registro de los Servicios Centrales o Servicios Periféricos de la Consejería competente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
- 4La solicitud puede presentarse desde la semana 14 de gestación hasta el momento previo al parto
- 5Subsanar la documentación en el plazo de 10 días si la solicitud estuviera incompleta o faltaran documentos preceptivos
- 6El Servicio de Familia, Infancia y Menores instruye el expediente y emite propuesta de resolución provisional
- 7Posibilidad de presentar alegaciones en un plazo de 10 días tras la notificación de la propuesta provisional
- 8El titular de la Dirección General competente en materia de familia dicta resolución en el plazo máximo de un mes
Dónde: Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) o registro de los Servicios Centrales o Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992
Pregunta sobre esta ayuda
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