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Ayuntamiento de Cotes

2023-Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones.pdf

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Descripción

Ordenanza general que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Cotes en áreas como cultura, música, deportes, educación, juventud, tercera edad, turismo, sanidad, medio ambiente y participación ciudadana. Las ayudas no podrán superar con carácter general el 90% del coste de la actividad subvencionada y son compatibles con otras ayudas, siempre que no superen el coste total.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica, pública o privada, que realice la actividad que fundamenta la subvención o se encuentre en la situación que legitima su concesión
  • Estar domiciliado en la localidad de Cotes y desarrollar actividades que fomenten el desarrollo de la misma, acreditándolo fehacientemente
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno
  • No haber obtenido la inclusión en Planes de ámbito provincial o regional abiertos a los peticionarios para el mismo programa, actividad o material

Documentación necesaria

  • Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta para la transferencia
  • Memoria de la actividad realizada con identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo futura
  • Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas del gasto
  • Justificantes del pago de las facturas aportadas
  • Declaración acreditativa de haber cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención
  • Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Documentos e informaciones que se determinen en cada convocatoria específica

Cómo solicitar

  1. 11. Esperar a la publicación de la convocatoria pública específica por el Ayuntamiento
  2. 22. Presentar la solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015 (sede electrónica, correo postal, etc.)
  3. 33. Acompañar la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria o, en su caso, declaración responsable sustitutoria
  4. 44. Subsanar los posibles defectos en el plazo improrrogable de diez días si la solicitud no reúne todos los requisitos
  5. 55. Esperar la fase de instrucción: evaluación de solicitudes por el órgano instructor conforme a los criterios de valoración fijados en las bases
  6. 66. Recibir notificación de la propuesta de resolución provisional y presentar alegaciones en el plazo de diez días
  7. 77. Recibir la propuesta de resolución definitiva y comunicar la aceptación en el plazo de quince días
  8. 88. Recibir la resolución de concesión en un plazo máximo de seis meses (silencio administrativo negativo si no se notifica)
  9. 99. Ejecutar la actividad subvencionada y presentar la documentación justificativa en el plazo señalado en el convenio o en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad

Dónde: Registro de entrada del Ayuntamiento de Cotes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (incluida la presentación telemática)

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