2021 - 10 - 19 SE CONVOCA POR LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2021.PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES Y PERMANENTE PARA JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS, EN MUNICIPIOS MENORES DE 5.000 HABITANTES, CORRESPONDIENTE AL PLAN DE VIVIENDAS
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Descripción
Ayudas de hasta 10.800 euros (con el límite del 20% del precio de adquisición) para jóvenes menores de 35 años que compren una vivienda ya construida destinada a residencia habitual y permanente, ubicada en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes de Aragón, con el objetivo de asentar población en el medio rural.
Requisitos
- Ser persona física mayor de edad con nacionalidad española o, en caso de extranjeros, tener residencia legal en España
- Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
- Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda desde el 1 de enero de 2021
- Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario durante un plazo mínimo de 5 años desde su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses
- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin gastos ni tributos inherentes, sea igual o inferior a 100.000 euros
- Que los ingresos anuales de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM
- No ser titular o cotitular del 100% del pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España, salvo excepciones justificadas (separación/divorcio, imposibilidad de habitarla, o vivienda inaccesible por discapacidad)
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- La vivienda debe estar ya construida y finalizada, no en fase de construcción
Documentación necesaria
- Copia del contrato privado de compraventa o escritura de compraventa de la vivienda (si ya existe)
- Declaración responsable de ingresos del año 2020 (anexo II), si no se presentó declaración del IRPF por no estar obligado
- Certificaciones de todos los centros de trabajo del ejercicio 2020 (cuenta ajena) o justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del IRPF 2020 (cuenta propia)
- Declaración responsable de cumplimiento de legislación medioambiental, transparencia, laboral, igualdad, LGTBI, memoria democrática, discapacidad y empleo inclusivo (anexo IV)
- DNI o TIE en vigor (extranjeros: acreditar residencia legal en España), si no se autoriza la consulta
- Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, si no se autoriza la consulta
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, si no se autoriza la consulta
- Certificado catastral de bienes inmuebles urbanos residenciales del solicitante, si no se autoriza la consulta
- Certificado de pensiones, subsidios, ayudas y prestaciones concedidas por Administraciones Públicas en 2020, si no se autoriza la consulta
- Justificación de rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, si no se autoriza la consulta
- Justificación de atribuciones de renta, si no se autoriza la consulta
- Documento oficial acreditativo del tipo y grado de discapacidad, si procede en la unidad de convivencia
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario de solicitud previsto en el anexo I de la Orden
- 2Reunir la documentación requerida según el caso (con o sin autorización a la Administración para consultar datos)
- 3Presentar la solicitud por vía telemática en el registro electrónico general de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) mediante certificado digital, o presencialmente en papel por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015
- 4La solicitud debe dirigirse a la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según la ubicación de la vivienda
- 5Subsanar en un plazo máximo de 10 días si la solicitud presenta defectos
- 6Esperar la resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación antes del 31 de diciembre de 2021
- 7Tras la notificación de concesión, aportar en el plazo de un mes la escritura pública o contrato privado de compraventa a la Subdirección Provincial que instruyó el procedimiento
- 8Recibir el abono de la ayuda, que podrá realizarse directamente al vendedor como parte del pago si así se acuerda
Dónde: Registro electrónico general de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) o presencialmente en las Subdirecciones Provinciales de Vivienda de Huesca, Teruel o Zaragoza, según la ubicación de la vivienda
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