ORDEN de 18 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR536C).
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Ayudas destinadas a fomentar la recría de hembras y machos de razas autóctonas gallegas amenazadas (vacuno, ovino y caprino) para titulares de explotaciones ganaderas inscritas en los libros genealógicos. La ayuda es de hasta 350 € por animal de vacuno y 60 € por animal de pequeños rumiantes, con un máximo de 15.000 € por beneficiario.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica titular de una explotación ganadera ubicada en Galicia, inscrita en el libro genealógico de las razas autóctonas indicadas en el Anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud
- Estar al corriente de pago de las cuotas establecidas por la asociación de criadores oficialmente designada para llevar el libro genealógico
- Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir con las obligaciones del libro genealógico y del programa
- Tener la explotación de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud
- Comunicar a la asociación los incidentes de los animales incluidos en el libro genealógico
- Registrar las hembras y machos nacidos en la explotación en el libro genealógico de la raza
- Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y no estar incurso en ninguna circunstancia del artículo 10
- Declarar en el Anexo II las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años previos
- Los animales deben estar presentes en la explotación a 15 de julio de 2026, con edad entre 12 y 24 meses (vacuno) o entre 6 y 18 meses (ovino y caprino)
- Compromiso de permanencia de los animales en la explotación durante al menos 12 meses desde la finalización del plazo de solicitud
- Para ganado vacuno: disponer de genotipado y parentesco comprobado por la asociación de criadores
- Los animales no pueden estar castrados
Documentación necesaria
- Formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- DNI/NIE de la persona solicitante
- DNI/NIE de la persona representante (en su caso)
- NIF de la persona jurídica solicitante
- NIF de la entidad representante (en su caso)
- Certificación de la asociación de criadores de cumplimiento de requisitos y número de animales inscritos
- Datos de genotipado y parentesco para ganado vacuno, enviados directamente a la asociación de criadores
- Declaración de ayudas de minimis recibidas en los tres años previos
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT (salvo oposición a la consulta)
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (salvo oposición a la consulta)
- Certificado de estar al corriente con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (salvo oposición a la consulta)
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
- 2Cumplimentar el formulario normalizado (anexo II) indicando la raza o razas para las que se solicita ayuda
- 3Identificarse y firmar electrónicamente mediante Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) u otro mecanismo admitido por la sede electrónica
- 4Para ganado vacuno: enviar los datos de genotipado y parentesco a la asociación de criadores correspondiente en un plazo máximo de 3 meses desde la publicación de la orden
- 5Presentar la solicitud electrónicamente a través del formulario normalizado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOG
- 6Si se detecta alguna deficiencia, el órgano instructor requerirá su subsanación concediendo un plazo de diez días
- 7Esperar la resolución, que será dictada y notificada en un plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOG
- 8Las notificaciones y trámites posteriores se realizarán a través de la Carpeta ciudadana en la sede electrónica y mediante el sistema Notifica.gal
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de forma obligatoria por medios electrónicos
Pregunta sobre esta ayuda
Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.