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AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA

Resolución de Alcaldía n.º 130/2026, de fecha 24 de junio de 2026, por la que se convocan subvenciones para fomento a la construcción, adecuación, rehabilitación y mejora de edificaciones 2026

Próximamente · pendiente de publicación oficial

ImporteHasta 60.000 €
Plazo de solicitudHasta 31 oct 2026
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Descripción

Subvenciones del Ayuntamiento de Chiprana para fomentar la construcción, rehabilitación, adecuación y mejora de edificaciones en suelo urbano del municipio, con un presupuesto total de 60.000 € en 2026. La ayuda cubre hasta el 25% del presupuesto de la obra, con un máximo de 15.000 € por beneficiario en casos de obra nueva o derribo con obra nueva, y de 12.000 € para rehabilitación de vivienda habitual, dirigida a propietarios, familiares residentes, arrendatarios o usufructuarios.

Requisitos

  • Ser propietario, familiar residente, arrendatario o usufructuario del inmueble (estos tres últimos con autorización del titular)
  • Que la edificación esté ubicada en suelo urbano o urbanizable según el PDSU vigente
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Chiprana
  • No estar incurso en ninguna causa de inhabilitación del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Obtener la licencia de obras correspondiente (no exigible para sistemas de descalcificación y ósmosis)
  • Garantizar la coherencia técnica y constructiva, así como la adecuación a la Ordenanza municipal de Edificación y Urbanización
  • Inversión mínima de 2.000 € sin IVA (no aplicable a sistemas de ósmosis y descalcificación)
  • Que la solicitud de licencia de obras o instalación se haya producido con posterioridad al 1 de octubre de 2025
  • Las licencias deben solicitarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 1 de noviembre de 2026
  • Presentar una única solicitud por inmueble y beneficiario

Documentación necesaria

  • Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal
  • Escritura de propiedad de la edificación o documentación que acredite la titularidad (certificado municipal de pago de IBI, contrato de alquiler, etc.) con autorización del propietario cuando proceda
  • Descripción de las obras a realizar, indicando si se ejecutarán por contratación con profesional o de forma directa, incluyendo presupuesto de contrata con IVA y, en su caso, costes de redacción de proyectos, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud
  • Proyecto de obras suscrito por técnico competente en caso de obras mayores
  • Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales del contrato menor (40.000 € en obras, 15.000 € en suministros, 5.000 € en servicios), salvo justificación
  • Copia de la solicitud de licencia de obra y demás autorizaciones administrativas necesarias
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la Ley General de Subvenciones
  • Oposición a la consulta de datos (Anexo IV) o certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Hacienda Pública Estatal
  • Declaración responsable de no tener obligaciones pendientes con el Ayuntamiento de Chiprana
  • Presupuesto para los sistemas de descalcificación del agua y ósmosis inversa, ejecutados por profesional autorizado

Cómo solicitar

  1. 1Descargar el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiprana (https://chiprana.sedelectronica.es) o en las oficinas municipales
  2. 2Cumplimentar la solicitud incluyendo todas las actuaciones en una única petición
  3. 3Aportar la documentación requerida junto con la solicitud
  4. 4Presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiprana, en el registro de entradas presencialmente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
  5. 5Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados y representantes de obligados a relación electrónica deben presentar la solicitud por medios electrónicos
  6. 6Esperar la valoración por orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible (régimen de concurrencia competitiva simplificada)
  7. 7Una vez concedida la ayuda, ejecutar las obras en los plazos establecidos en las correspondientes licencias

Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chiprana (https://chiprana.sedelectronica.es), registro de entradas presencial del Ayuntamiento, o cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

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Orientativo · verifica siempre en la fuente oficial
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915629Datos extraídos el 27 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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