Contribuciones especiales
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Descripción
Ordenanza fiscal municipal que regula las contribuciones especiales, un tributo (no una ayuda o subvención) que deben pagar los sujetos pasivos que obtengan un beneficio especial o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas municipales o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La base imponible no puede superar el 90% del coste total de la obra o servicio.
Requisitos
- Ser persona especialmente beneficiada por la ejecución de obras municipales o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales
- En obras que afecten a bienes inmuebles: ser propietario de los mismos
- En obras por razón de explotaciones industriales o comerciales: ser titular de dichas explotaciones
- En servicio de extinción de incendios: compañías de seguros que desarrollen actividad en el término municipal
- En construcción de galerías subterráneas: empresas suministradoras que deban utilizarlas
Cómo solicitar
- 1No procede: se trata de una ordenanza fiscal reguladora de un tributo municipal (contribuciones especiales), no de una convocatoria de ayudas o subvenciones
- 2El Ayuntamiento aprueba potestativamente el expediente de imposición y ordenación de las contribuciones especiales
- 3Se notifica individualmente a los contribuyentes afectados o se publica en el Boletín Oficial de la Provincia
- 4El pago se efectúa una vez ejecutadas las obras o comenzado el servicio, pudiendo el Ayuntamiento exigir anticipos por semestres
Pregunta sobre esta ayuda
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