INCENDIOS. Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ganaderos en activo afectados por los grandes incendios forestales de 2025 en Zamora
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a titulares en activo de explotaciones ganaderas de bovino y equino (caballar) de la provincia de Zamora para compensar las pérdidas por muerte, pérdida o sacrificio de ganado ocasionadas por los grandes incendios forestales de 2025, con baremos objetivos por cabeza (hasta 2.500 € por caballo adulto reproductor) descontando las ayudas de la Junta de Castilla y León y las indemnizaciones de seguros.
Requisitos
- Ser titular de explotación ganadera de bovino y/o equino (caballar) registrada conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo
- Haber sufrido daños de muerte en ejemplares de su ganadería durante los incendios acaecidos en 2025 en la provincia de Zamora
- Tener la explotación ganadera ubicada en alguna de las localidades de Castilla y León evacuadas durante los incendios del verano 2025, según Orden MAV/945/2025, de 20 de agosto, y órdenes sucesivas
- Haber sido beneficiario de las ayudas reguladas mediante la Orden AGR/978/2025, de 28 de agosto, de la Junta de Castilla y León
- Acreditar ante la Diputación Provincial los daños sufridos y el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la concesión
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No ser deudor de la Diputación Provincial de Zamora
- No incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.2.bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas
- Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y documentos auditados exigidos por la legislación aplicable
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Diputación Provincial
Documentación necesaria
- Acreditación de la capacidad de obrar del beneficiario y, en su caso, de la representación con la que se actúa (DNI para personas físicas o escritura de constitución para personas jurídicas)
- Fotocopia del NIF (personas jurídicas) o DNI (personas físicas)
- Certificación del acuerdo de solicitud de la ayuda adoptado por el órgano competente de la entidad y compromiso de realización de la actividad subvencionada
- Relación de animales por los que se solicita ayuda (Modelo 4439.1501)
- Acreditación de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solo si no se autoriza la consulta)
- Declaración responsable del titular indicando el municipio en que se encuentra ubicada la explotación
- Declaración responsable de las cantidades percibidas en concepto de indemnización por el seguro, con indicación de los animales indemnizados y sus justificantes de pago
- Justificante de las ayudas percibidas de la Junta de Castilla y León por el mismo concepto, indicando los animales subvencionados y los importes
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el trámite 4439.15 'Solicitud de subvenciones a ganaderos afectados por los incendios de 2025 de la provincia de Zamora' del catálogo de procedimientos electrónicos de la sede electrónica de la Diputación de Zamora
- 2Las personas físicas pueden presentar la solicitud por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015; las personas obligadas a relación electrónica deben presentarla por vía electrónica
- 3El certificado electrónico debe corresponder al solicitante o a su representante (acreditando poder suficiente)
- 4Adjuntar digitalmente como archivos anexos la documentación requerida
- 5Plazo de presentación: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora
- 6Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos
- 7El órgano instructor realizará las actuaciones de comprobación y formulará propuesta de resolución provisional con plazo de 10 días hábiles para alegaciones
- 8Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que será resuelta por la Presidencia de la Diputación
Dónde: Sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora (trámite 4439.15): https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/bcdf0e58-e889-4913-8179-8e60f78cf323
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