AYUDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MERCADO ORDINARIO
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Descripción
Asignación de 750.000 euros para 2026 destinado a financiar ayudas dirigidas a promover la contratación de personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario de la CAPV, reguladas en el Decreto 152/2023. Las ayudas, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, se conceden por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario.
Requisitos
- No haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos
- No estar condenado o sancionado con firmeza por pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
- No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no estar declarado insolvente ni en concurso de acreedores (salvo eficacia de convenio)
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración por causa de incumplimiento
- No estar incurso en incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984 o Ley 1/2014 ni ocupar cargo electivo regulado en la LOREG 5/1985
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No tener domicilio fiscal en territorio o país considerado paraíso fiscal
- No tener obligaciones de reintegro pendientes por subvenciones
- No tener sanciones administrativas o penales por discriminación por sexo o incumplimiento de la normativa de igualdad
- Disponer de plan de igualdad cuando sea obligatorio y de medidas contra acoso sexual y por razón de sexo (empresas de más de 50 personas)
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de residuos, suelos contaminados o medio ambiente
- No incumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
- Compromiso de no deslocalización empresarial conforme al artículo 49 de la Ley 20/2023
- Para subvenciones superiores a 30.000 euros: cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (al menos 90% de facturas pagadas dentro del plazo máximo legal en el ejercicio anterior)
Documentación necesaria
- Declaración responsable incluida en el formulario de solicitud
- Modelo de solicitud disponible en https://www.lanbide.euskadi.eus/hasiera/
- Certificado de cumplimiento de los plazos de pago previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (modelo de Lanbide), cuando proceda
- Certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre el cumplimiento de plazos de pago, si no puede aportar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
- Informe de Procedimientos Acordados, en caso de imposibilidad del certificado anterior
- Certificados actualizados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante se opone a la verificación automática
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus)
- 2Cumplimentar el modelo de solicitud disponible en Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus/hasiera/)
- 3Adjuntar la documentación requerida, incluida la declaración responsable
- 4Firmar electrónicamente la solicitud con uno de los medios de identificación aceptados (https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak)
- 5Presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica; también puede hacerse mediante representante previa inscripción del apoderamiento en el registro electrónico (https://www.euskadi.eus/ordezkariak)
- 6Las comunicaciones y notificaciones posteriores se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/nirekarpeta)
- 7Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación hasta agotar el crédito presupuestario
Dónde: Sede electrónica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus), con enlace disponible en la web de Lanbide
Pregunta sobre esta ayuda
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