BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS Y EN ESPECIE PARA URGENCIA SOCIAL
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Descripción
Ayudas económicas y en especie destinadas a personas y familias en situación de urgencia social o vulnerabilidad residentes en la comarca del Pla de l'Estany, para cubrir necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestido, vivienda, suministros), educación, salud y formación, con el objetivo de atender situaciones puntuales y urgentes y promover su autonomía personal.
Requisitos
- Ser mayor de 18 años o estar legalmente emancipado, o haber iniciado el trámite de emancipación
- Estar empadronado en cualquier municipio de la comarca del Pla de l'Estany (salvo personas acogidas en recursos de alojamiento institucional, transeúntes en pobreza extrema o quienes residan en el municipio según el art. 30 de la Ley 13/2006)
- Que los ingresos mensuales netos de la unidad de convivencia sean iguales o inferiores al IRSC x 1,2 para el primer adulto, más (IRSC x 1,2) x 0,5 por cada adulto adicional y (IRSC x 1,2) x 0,3 por cada menor de 14 años adicional
- No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, ni rentas de actividad económica ni rentas de capital significativas
- No tener acceso a prestaciones económicas de otras administraciones que cubran total y suficientemente la necesidad surgida
Documentación necesaria
- Solicitud firmada por la persona solicitante o su representante legal o de hecho
- Documentación complementaria especificada en el anexo 4 de las bases (considerada como máxima), necesaria para la valoración económica y social
- Facturas acreditativas del gasto o aviso de corte de suministro (para justificar la ayuda)
- Acreditación de los requisitos exigidos
Cómo solicitar
- 1Presentar la solicitud firmada en el Registro general correspondiente o por cualquier medio previsto en la normativa vigente, acompañada de la documentación del anexo 4
- 2Recepción y valoración técnica de la solicitud por los equipos básicos de atención social del Servicio Básico de Atención Social
- 3En su caso, requerimiento al solicitante para enmendar errores o aportar documentación en un plazo de 10 días
- 4Elaboración del informe preceptivo por el personal técnico de referencia en un plazo máximo de 10 días hábiles
- 5Comprobación de recursos, prestaciones y ayudas de otras administraciones
- 6Trámite de audiencia a la persona interesada por 15 días para alegaciones y presentación de documentos
- 7Posibles entrevistas individuales o familiares y visitas domiciliarias
- 8Emisión de propuesta técnica por los equipos básicos de atención social con visto bueno del jefe de Servicio
- 9Resolución por la Presidencia o persona en quien delegue
Dónde: Registro general del Consejo Comarcal de El Pla de l'Estany (o cualquier medio previsto en la normativa vigente)
Pregunta sobre esta ayuda
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