AYUDAS NECESIDADES BASICAS: BONO ENERGIA, ALIMENTOS, SUMINISTRO E. ELECTRICA, ALQUILER 2025
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Descripción
Ordenanza general reguladora de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Piélagos, dirigida a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para fomentar actividades culturales, educativas, deportivas, asistenciales, de conservación del patrimonio, funcionamiento de Juntas Vecinales, fomento del empleo y eliminación de barreras arquitectónicas, entre otras, sin contraprestación directa.
Requisitos
- Ser persona física, jurídica, agrupación de personas, comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que desarrolle el proyecto en el término municipal
- Las asociaciones deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y/o en el Registro Municipal de Asociaciones
- En el caso de cooperación al desarrollo, las ONGs deben estar inscritas en el Registro Público correspondiente y disponer de sede central en España o delegación en Cantabria
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
- Acreditar la realización de la actividad ante la Administración
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
- Disponer de libros contables registrados y diligenciados
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de incumplimiento
Documentación necesaria
- Solicitud en impreso normalizado dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación
- Documentación que se establezca en cada convocatoria específica
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Libros contables registrados y diligenciados
- Documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
- Modificaciones surgidas en la realización del proyecto, debidamente justificadas
Cómo solicitar
- 1Aprobación de la convocatoria por la Alcaldía, que se publica en el BOC, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento
- 2Presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento dirigida al Alcalde-Presidente, dentro del plazo señalado en la convocatoria
- 3Autorización al órgano instructor para recabar certificados de las Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social
- 4Preevaluación por el instructor (Concejal del área o funcionario), con verificación del cumplimiento de las condiciones
- 5Subsanación de solicitudes incompletas en plazo de diez días, con apercibimiento de desistimiento
- 6Emisión de informes y evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración
- 7Elevación del expediente a la Comisión Informativa del área correspondiente para informe
- 8Notificación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y web municipal, con plazo de diez días para alegaciones
- 9Emisión de propuesta de resolución definitiva por el instructor
- 10Resolución motivada por el órgano competente en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria
- 11Notificación de la resolución al beneficiario
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Piélagos, dirigido al Alcalde-Presidente de la Corporación
Pregunta sobre esta ayuda
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