Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de concesión de subvención a las entidades locales previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, Proyecto de dotación bibliográfica para las bibliotecas y agencias de lectura públicas (línea S8616000)
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones nominativas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la adquisición de libros en papel para bibliotecas y agencias de lectura públicas, con el fin de incrementar el índice de lectura y garantizar el acceso libre y gratuito a los libros. La dotación por biblioteca es de 2.171,55 €, con un mínimo de 1.500 €, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
Requisitos
- Ser entidad local identificada en la Ley 8/2021 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 y constar en el anexo I de la resolución
- No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social
- Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (art. 21 del Reglamento de la Ley 38/2003)
- Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes (art. 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010)
- No incurrir en ninguna de las circunstancias de privación de ayudas y subvenciones públicas contempladas en el artículo 41 de la Ley 14/2017
Cómo solicitar
- 1Se trata de una concesión nominativa: el procedimiento se inicia de oficio mediante la publicación de la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de bibliotecas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
- 2Las ayudas se publican también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al artículo 20 de la Ley 38/2003
- 3El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa, abonándose por anticipado a la posterior justificación de los gastos
- 4Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantía al tratarse de administraciones públicas de carácter territorial
Pregunta sobre esta ayuda
Resuelve dudas sobre requisitos, plazos o cómo solicitarla. Respuestas orientativas.
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.