Modificación Puntual nº 3 del Plan Parcial del Sector SAU-I2 El Fondonet
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Descripción
Modificación puntual de planeamiento urbanístico que cambia la calificación urbanística de 9.135 m² (según registro) / 9.235 m² (según catastro) de suelo dotacional público, pasando de Servicios Administrativos (S/AD/SQA) a Infraestructuras-Servicios Urbanos (S/ID/SQI), para dar cobertura a la construcción de una nave destinada al Servicio Municipal de Limpieza Viaria y recogida de Residuos Sólidos Urbanos por la mercantil URBASER S.A., con obligación de revertir al ayuntamiento a la finalización del contrato.
Requisitos
- Ser una modificación de planeamiento urbanístico de iniciativa municipal (promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Novelda)
- Afectar exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano del sector SAU I/2 'El Fondonet'
- Mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre dotaciones públicas y aprovechamiento lucrativo (art. 63.3 LOTUP)
- No contener determinaciones propias de planeamiento de rango superior ni contradecirlo
- Someterse a Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica según la Ley 5/2014 (LOTUP) de la Comunidad Valenciana
Documentación necesaria
- Memoria Informativa (objeto, antecedentes, promotor, situación)
- Memoria Descriptiva y Justificativa (procedencia, justificación, superficies, conclusión)
- Documento de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica
- Plano de situación
- Plano de emplazamiento
- Plano de ordenación y calificación actual
- Plano de ordenación y calificación propuesta
- Ficha de planeamiento con resumen de superficies
- Certificado del acuerdo plenario de fecha 7 de marzo de 2017 (nº 03/2017)
- Providencia de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2017
Cómo solicitar
- 1Acuerdo plenario de 7 de marzo de 2017 aprobando inicialmente el cambio de calificación de las parcelas
- 2Providencia de Alcaldía de 20 de noviembre de 2017 incoando expediente para la Modificación Puntual nº 3
- 3Solicitud a los servicios técnicos municipales (Departamento de Urbanismo) para redactar la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica y la Modificación Puntual
- 4Redacción del documento técnico de modificación por el arquitecto Abel Avendaño Pérez (enero 2018)
- 5Tramitación conforme al procedimiento previsto en los artículos 63 y concordantes de la Ley 5/2014 (LOTUP)
- 6Aprobación por el órgano ambiental y territorial (Ayuntamiento de Novelda, al afectar solo a ordenación pormenorizada)
- 7Aprobación definitiva por el órgano competente de la Generalitat Valenciana al tratarse de modificación de un Plan Parcial
Dónde: Registro del Excmo. Ayuntamiento de Novelda - Departamento de Urbanismo, Planeamiento y Disciplina
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