BOP nº 36
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Descripción
Ayudas económicas del Ayuntamiento de Benejúzar para promover y estimular la actividad musical entre sus estudiantes durante el curso 2017-2018. Se destinan a personas empadronadas en el municipio que cursen estudios musicales de nivel profesional o superior en centros oficiales, con una cuantía total máxima de 1.500 € y un importe máximo por ayuda de 300 €.
Requisitos
- Estar empadronado en Benejúzar con un mínimo de dos años de antelación a la fecha de la solicitud
- Contar con menos de 26 años de edad en el momento de presentar la instancia
- Estar cursando el nivel profesional o superior de la especialidad correspondiente en centros oficiales
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Benejúzar y la Seguridad Social (requisito que deben cumplir todos los miembros de la unidad familiar)
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI
- Certificado de empadronamiento del solicitante
- Certificado de convivencia de la unidad familiar
- Copia de la matrícula del curso académico 2017-2018 en un centro oficial
- Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Benejúzar de ningún miembro de la unidad familiar
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de toda la unidad familiar
- Fotocopia compulsada de la Declaración de renta individual del último año o de la familiar en su defecto, o de ambas en caso de declaración individual del solicitante con domicilio igual al de sus padres
- Ficha de mantenimiento de terceros
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud según el modelo adjunto, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benejúzar
- 2Reunir la documentación requerida
- 3Presentar la solicitud y la documentación en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Benejúzar dentro del plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP (publicado el 20/02/2018)
- 4Si la solicitud es incompleta o falta documentación, se instará al interesado para que subsane los defectos en un plazo de 10 días naturales; en caso contrario se archivará sin más trámite
- 5Consultar el Tablón de Anuncios municipal y la página web www.benejuzar.es para ver el listado provisional de solicitudes admitidas y las que tengan defectos subsanables
- 6Subsanar los defectos detectados en el plazo de 10 días concedido al efecto
- 7Esperar la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas en el Tablón de Anuncios y la web municipal
- 8La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria y notificará individualmente las solicitudes desestimadas, indicando los recursos procedentes en derecho
Dónde: Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Benejúzar
Pregunta sobre esta ayuda
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