Ayudalíza
Ayuntamiento de Benejúzar

BOP nº 36

ImporteHasta 1500 €
Plazo de solicitudHasta 7 mar 2018
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Descripción

Ayudas económicas del Ayuntamiento de Benejúzar para promover y estimular la actividad musical entre sus estudiantes durante el curso 2017-2018. Se destinan a personas empadronadas en el municipio que cursen estudios musicales de nivel profesional o superior en centros oficiales, con una cuantía total máxima de 1.500 € y un importe máximo por ayuda de 300 €.

Requisitos

  • Estar empadronado en Benejúzar con un mínimo de dos años de antelación a la fecha de la solicitud
  • Contar con menos de 26 años de edad en el momento de presentar la instancia
  • Estar cursando el nivel profesional o superior de la especialidad correspondiente en centros oficiales
  • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Benejúzar y la Seguridad Social (requisito que deben cumplir todos los miembros de la unidad familiar)

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI
  • Certificado de empadronamiento del solicitante
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar
  • Copia de la matrícula del curso académico 2017-2018 en un centro oficial
  • Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Benejúzar de ningún miembro de la unidad familiar
  • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de toda la unidad familiar
  • Fotocopia compulsada de la Declaración de renta individual del último año o de la familiar en su defecto, o de ambas en caso de declaración individual del solicitante con domicilio igual al de sus padres
  • Ficha de mantenimiento de terceros

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud según el modelo adjunto, dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benejúzar
  2. 2Reunir la documentación requerida
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Benejúzar dentro del plazo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP (publicado el 20/02/2018)
  4. 4Si la solicitud es incompleta o falta documentación, se instará al interesado para que subsane los defectos en un plazo de 10 días naturales; en caso contrario se archivará sin más trámite
  5. 5Consultar el Tablón de Anuncios municipal y la página web www.benejuzar.es para ver el listado provisional de solicitudes admitidas y las que tengan defectos subsanables
  6. 6Subsanar los defectos detectados en el plazo de 10 días concedido al efecto
  7. 7Esperar la publicación de la lista definitiva de solicitudes admitidas en el Tablón de Anuncios y la web municipal
  8. 8La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria y notificará individualmente las solicitudes desestimadas, indicando los recursos procedentes en derecho

Dónde: Oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Benejúzar

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Fuente oficial http://benejuzar.es/wp-content/uploads/2018/02/2018_001815.pdfDatos extraídos el 25 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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