Convocatoria De Subvenciones A Asociaciones – Año 2017.
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Descripción
Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede en Aspe para cofinanciar gastos de actividades no lucrativas de formación, promoción y difusión sociocultural, y de fomento de la convivencia, participación e integración ciudadana.
Requisitos
- Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro, de carácter cultural, cívico o social, definida como tal en sus estatutos
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
- Tener la sede social en Aspe
- Desarrollar programas de promoción y difusión cultural o actividades de promoción sociocultural
Documentación necesaria
- Instancia con los datos identificativos de la asociación o entidad solicitando la subvención
- Certificación de la entidad indicando que no se dispone de otras subvenciones para el mismo proyecto o, en su caso, detalle de las subvenciones solicitadas o recibidas de otras instituciones
- Declaración jurada de no incurrir en las causas del art. 12.2 y 12.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Declaración responsable del representante de la entidad acreditando el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración negativa
- Plan de actividades para el año de solicitud de la subvención
- Presupuesto detallado de la entidad para el año de solicitud de la subvención
- Datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención
Cómo solicitar
- 1Obtener los modelos de solicitud y documentación en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Aspe o en la sede electrónica https://sede.aspe.es/eParticipa
- 2Cumplimentar la instancia y reunir toda la documentación exigida (certificaciones, declaraciones, plan de actividades, presupuesto y datos bancarios)
- 3Dirigir la solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aspe
- 4Presentar la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Alicante
- 5Esperar la resolución de la Junta de Gobierno Local, que deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses
Dónde: Registro de entrada del Ayuntamiento de Aspe (presencial) o por los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015. Modelos disponibles en la Oficina de Atención Ciudadana y en la sede electrónica https://sede.aspe.es/eParticipa
Pregunta sobre esta ayuda
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