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Ayuntamiento de Aspe

Convocatoria De Subvenciones A Asociaciones – Año 2017.

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Descripción

Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede en Aspe para cofinanciar gastos de actividades no lucrativas de formación, promoción y difusión sociocultural, y de fomento de la convivencia, participación e integración ciudadana.

Requisitos

  • Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro, de carácter cultural, cívico o social, definida como tal en sus estatutos
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tener la sede social en Aspe
  • Desarrollar programas de promoción y difusión cultural o actividades de promoción sociocultural

Documentación necesaria

  • Instancia con los datos identificativos de la asociación o entidad solicitando la subvención
  • Certificación de la entidad indicando que no se dispone de otras subvenciones para el mismo proyecto o, en su caso, detalle de las subvenciones solicitadas o recibidas de otras instituciones
  • Declaración jurada de no incurrir en las causas del art. 12.2 y 12.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Declaración responsable del representante de la entidad acreditando el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración negativa
  • Plan de actividades para el año de solicitud de la subvención
  • Presupuesto detallado de la entidad para el año de solicitud de la subvención
  • Datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención

Cómo solicitar

  1. 1Obtener los modelos de solicitud y documentación en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Aspe o en la sede electrónica https://sede.aspe.es/eParticipa
  2. 2Cumplimentar la instancia y reunir toda la documentación exigida (certificaciones, declaraciones, plan de actividades, presupuesto y datos bancarios)
  3. 3Dirigir la solicitud al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aspe
  4. 4Presentar la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Alicante
  5. 5Esperar la resolución de la Junta de Gobierno Local, que deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses

Dónde: Registro de entrada del Ayuntamiento de Aspe (presencial) o por los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015. Modelos disponibles en la Oficina de Atención Ciudadana y en la sede electrónica https://sede.aspe.es/eParticipa

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Fuente oficial https://aspe.es/images/info_municipal/tablon_anuncios/20170612EDICTOconvSubvencionesAsociaciones2017.pdfDatos extraídos el 25 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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