L'Ajuntament - Ajuntament de La Vall de Gallinera
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Descripción
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del IBI y del IAE. Incluye bonificaciones de hasta el 90% en la cuota del IBI para inmuebles objeto de actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (no pertenecientes a su inmovilizado), aplicable durante un máximo de 3 periodos impositivos, y bonificación del 50% para Viviendas de Protección Oficial. Tipos de gravamen: 0,60% para bienes urbanos, rústicos y de características especiales.
Requisitos
- Solicitar la bonificación antes del inicio de las obras
- La empresa debe dedicarse a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (mediante estatutos de la sociedad)
- El inmueble objeto de bonificación debe ser de propiedad del solicitante y no formar parte de su inmovilizado
- Durante el periodo de bonificación deben realizarse obras de urbanización o construcción efectiva
- La bonificación no podrá exceder de tres periodos impositivos
- Para VPO: disponer de cédula de calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial o equiparable según la normativa de la Comunidad Autónoma
Documentación necesaria
- Certificado del Técnico-Director competente visado por el Colegio Profesional, o licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, acreditando la fecha de inicio de las obras
- Estatutos de la sociedad que acrediten la dedicación a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
- Copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT (Impuesto sobre Sociedades), para acreditar que el inmueble es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado
- Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Para VPO: fotocopia de la cédula de calificación definitiva de VPO
- Para VPO: fotocopia del recibo del IBI del año anterior
- Si las obras afectan a varios solares, referencias catastrales de los diferentes solares
Cómo solicitar
- 1Solicitar la bonificación antes del inicio de las obras de urbanización o construcción
- 2Aportar la documentación requerida en el Ayuntamiento de La Vall de Gallinera
- 3Acreditar el inicio de las obras mediante certificado del Técnico-Director visado o licencia de obras
- 4La bonificación se aplicará desde el periodo impositivo siguiente al inicio de las obras hasta el posterior a su terminación, con un máximo de 3 periodos impositivos
- 5Las alteraciones catastrales se comunican a la Administración Catastral a través de Suma Gestión Tributaria (por delegación de la gestión tributaria)
Dónde: Ayuntamiento de La Vall de Gallinera (sede municipal) / Suma Gestión Tributaria (gestión delegada)
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