Resolución LEADER
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Descripción
Resolución que resuelve solicitudes de ayuda LEADER del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020: concede ayudas a 206 beneficiarios (Anexo I) por un total de 5.485.916,22 € con cargo a los Presupuestos de la CAE, reconoce el derecho a 125 beneficiarios (Anexo II) por 3.707.836,45 € con cargo al FEADER, y deniega 52 solicitudes (Anexo III), destinadas a la promoción, desarrollo y diversificación económica de los municipios rurales de la zona LEADER.
Requisitos
- Cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 22 de diciembre de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Las actividades o inversiones no podrán haberse iniciado con anterioridad al ejercicio 2021
- Ejecutar las actividades y/o inversiones en el plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022 (con posibilidad de prórroga justificada solicitada con un mes de antelación)
- Si el beneficiario es persona jurídica en fase de constitución, su efectiva personificación será condición necesaria para el cobro
- Obtener los permisos y/o licencias preceptivos cuando sean necesarios
- Mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización (bienes inmuebles y resto de bienes), 3 años para puestos de trabajo creados por cuenta ajena y 2 años para proyectos de la línea de apoyo al emprendimiento
- Dar publicidad a la ayuda recibida del FEADER conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014
Cómo solicitar
- 1Las solicitudes se presentaron al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- 2El Grupo de Acción Local realizó el análisis y evaluación de las solicitudes conforme a la base 6 de la Orden
- 3La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas emite la presente Resolución concediendo, reconociendo el derecho o denegando las ayudas
- 4Contra la Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes desde la notificación (arts. 121 y 122 Ley 39/2015)
- 5La justificación y pago de la subvención se realizará conforme a lo recogido en la Orden de 22 de diciembre de 2020 en función de cada línea de ayuda
- 6El pago se realiza a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Decreto 275/2020, de 9 de diciembre
Dónde: Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente - Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas (C/ Donostia - San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz; tf. 945 01 96 93; email: desrural-dec@euskadi.eus)
Pregunta sobre esta ayuda
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