SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y PROFESIONALES DE ALFAFAR (ACYPAL) - EJERCICIO 2026.
ImporteHasta 3000 €
Plazo de solicitudHasta 30 nov 2026
Estadoabierta
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Descripción
Comercio, Turismo y Pymes
Requisitos
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ser la Asociación de Comerciantes y Profesionales de Alfafar - ACYPAL, con CIF G98282403, entidad beneficiaria nominativa
- Destinar la ayuda a acciones de merchandising, acciones de community manager y campañas de dinamización comercial en periodos, días y eventos de ventas
- Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención del Ayuntamiento de Alfafar
- Hacer constar en la información y publicidad específica que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Alfafar conforme a su imagen corporativa
- No superar el coste total de la actividad con la concurrencia de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados
- Comunicar al Ayuntamiento si se han solicitado ayudas a otros organismos por el mismo concepto
- Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2026
- Reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones, conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003 y artículos 91 a 93 del RD 887/2006
Documentación necesaria
- Cuenta justificativa según modelo establecido
- Memoria de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, identificando proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente originales, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
- Justificantes originales acreditativos del pago (transferencia bancaria obligatoria para importes a partir de 1.000 €; para pagos inferiores, recibo de cobro, ticket de caja u otro sistema que acredite fehacientemente la recepción del pago)
- Memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo subvencionable
- Material gráfico que acredite la acción realizada
- Declaración responsable debidamente actualizada, cumplimentada y firmada
Cómo solicitar
- 1Se trata de una subvención directa o nominativa, por lo que no hay convocatoria pública abierta: la ayuda se concede mediante Resolución de la Tenencia de Alcaldía a la entidad beneficiaria (ACYPAL)
- 2La entidad beneficiaria ejecuta las actividades subvencionables (merchandising, community manager y campañas de dinamización comercial) en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el final del plazo de justificación
- 3La Asociación justifica la subvención hasta el 30 de noviembre de 2026, mediante la presentación de la cuenta justificativa con la documentación requerida (memoria, relación de gastos, facturas, justificantes de pago, material gráfico y declaración responsable)
- 4Una vez revisada la justificación, el Ayuntamiento procede al pago total de la subvención concedida
- 5Si la justificación es insuficiente, se minora la subvención por el importe no justificado; la falta de justificación puede suponer la anulación de la subvención y la pérdida de la condición de beneficiaria para futuras ayudas
Dónde: Registro del Ayuntamiento de Alfafar (sede electrónica: https://sedeelectronica.alfafar.es)
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912651Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoriaAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.