Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas por por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Ayuda de Estado
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Descripción
Real decreto-ley que establece un paquete de medidas urgentes (ayudas directas, beneficios fiscales, líneas ICO, exenciones en cotización y medidas de empleo) para reparar los daños personales, en viviendas, enseres, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, explotaciones agrarias y pesqueras, así como infraestructuras, causados por las inundaciones y fenómenos meteorológicos adversos (borrascas 'Leonardo' y 'Marta' y otros) acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura.
Requisitos
- Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica cuyos bienes, derechos, explotaciones o actividades hayan resultado dañados por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026
- Que los daños se hayan producido en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026
- Para ayudas agrarias: explotaciones agrarias y acuícolas ubicadas en los términos municipales del ámbito de aplicación previsto en el Anexo de la norma
- Para ayudas pesqueras: buques de pesca afectados por los temporales marítimos en el ámbito de aplicación de la norma
- Para ayudas a empresas y profesionales: estar dado de alta en actividad en el momento del siniestro y haber sufrido daños en el desarrollo de su actividad
- Para corporaciones locales: ser entidad local de los municipios o provincias del ámbito de aplicación con daños acreditados en infraestructuras o servicios de titularidad municipal o provincial
- Para las medidas de empleo: empresas y trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada por fuerza mayor derivada directamente de los fenómenos meteorológicos
Documentación necesaria
- Acreditación de la identidad del solicitante y, en su caso, representación
- Documentación acreditativa de los daños personales, materiales o de actividad producidos
- Informes periciales o fotografías que justifiquen los daños sufridos
- Declaración responsable sobre la condición de asegurado o no, y en su caso, sobre indemnizaciones percibidas o a percibir por seguros
- En ayudas a explotaciones agrarias: documentación acreditativa de la condición de titular de la explotación, parcelas afectadas y producciones dañadas
- Para titulares de pólizas del seguro agrario combinado: copia de la póliza y de la indemnización percibida o, en su defecto, de la solicitud de indemnización
- Para beneficiarios de la línea ICO-MAPA-SAECA BORRASCAS: documentación exigida por ICO y SAECA
- Para ayudas a corporaciones locales: certificación del Secretario de la Corporación sobre daños y coste estimado de las obras
- Para medidas fiscales: documentación justificativa de las inversiones o gastos extraordinarios realizados para reparar los daños
Cómo solicitar
- 1Verificar que el municipio donde se han sufrido los daños está incluido en el ámbito de aplicación declarado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026
- 2Identificar la línea de ayuda concreta que corresponde según el tipo de daño (personal, vivienda, enseres, actividad empresarial, agraria, pesquera, local, etc.)
- 3Reunir la documentación acreditativa de los daños y de la condición de beneficiario
- 4Cumplimentar la solicitud según el modelo oficial que se publique por el órgano competente (Ministerio del Interior, MITECO, MAPA, etc.)
- 5Presentar la solicitud, preferentemente por vía electrónica, en el registro electrónico del organismo gestor correspondiente
- 6Acreditar, en su caso, la solicitud o percepción de indemnizaciones de seguros para evitar duplicidad de ayudas
- 7Esperar la resolución del órgano concedente y, en su caso, solicitar el anticipo a cuenta previsto en el artículo 4 cuando proceda
- 8Para la línea ICO-MAPA-SAECA: solicitar la financiación a través de las entidades financieras colaboradoras con el aval de SAECA
Dónde: Sede electrónica o registro electrónico del órgano competente en función de la línea de ayuda (Ministerio del Interior para ayudas por daños personales y en vivienda; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para daños en dominio público hidráulico; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ayudas agrarias y pesqueras; entidades financieras colaboradoras para la línea ICO-MAPA-SAECA; entidades locales para ayudas municipales). Enlace BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3810
Pregunta sobre esta ayuda
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