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Descripción
Subvenciones para personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial, profesional o industrial en el municipio de Calatayud, cubriendo hasta el 80% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 3.500 euros por beneficiario, destinadas a fomentar la economía local y la creación de empleo.
Requisitos
- Ser persona física, jurídica, agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes o cualquier unidad económica o patrimonio separado que desarrolle actividades industriales, comerciales, de servicios o profesionales
- Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial se produzca entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud
- Que la nueva actividad genere un nuevo alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (no se considera nueva alta si el solicitante ha estado dado de alta en autónomos en los últimos 3 meses, salvo cese involuntario)
- Haber realizado una inversión en activos fijos o haber asumido gastos corrientes igual o superior a 2.500 € (IVA excluido)
- Que el domicilio de la actividad empresarial o industrial se encuentre en el término municipal de Calatayud
- Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva, sin compatibilizarla con cualquier otra actividad por cuenta ajena durante los doce primeros meses
- Comprometerse a mantener la actividad durante un mínimo de 24 meses desde la fecha de inicio
- No haber sido beneficiario de estas subvenciones en convocatorias anteriores para la misma actividad en los cinco años anteriores
Documentación necesaria
- Acreditación de la representación, cuando proceda
- Copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional y acreditación del poder de representación (personas jurídicas)
- Escrito identificando al representante o apoderado único con poderes bastantes, asumiendo el compromiso de ejecución por cada miembro (agrupaciones o comunidades de bienes)
- Declaración responsable de no concurrir ninguna circunstancia impeditiva del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo II)
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Plan de viabilidad
- Declaración Censal ante la Agencia Tributaria
- Documentación relativa a la creación de empleo: Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, y contrato de trabajo
- Vida laboral del solicitante
- Datos personales del solicitante y de la entidad bancaria para la transferencia (Anexo III)
- Declaración de otras subvenciones o ingresos públicos o privados que hayan financiado la actividad (Anexo II)
- Facturas justificativas de las inversiones o gastos en concepto de alquiler, publicidad o merchandising, con sus justificantes de pago
- Tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones
- Certificado de tasador independiente (en caso de adquisición de inmuebles)
- Adhesión al sistema arbitral de consumo
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo a la convocatoria
- 2Reunir la documentación requerida según el tipo de solicitante
- 3Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Calatayud (obligatorio para sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme al art. 14 de la Ley 39/2015)
- 4Los solicitantes no obligados a medios electrónicos pueden presentar la documentación de forma presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015
- 5Si la solicitud presenta defectos, el órgano instructor requerirá la subsanación en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, transcurrido el cual se tendrá por desistido
- 6El órgano instructor evaluará las solicitudes y la Comisión de valoración emitirá informe con la aplicación de los criterios de valoración
- 7El Alcalde dictará la resolución definitiva de concesión
- 8El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2026
Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Calatayud (o presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 para solicitantes no obligados a medios electrónicos)
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