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AYUNTAMIENTO DE PILAS

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2024 A FAVOR DE LA AGRUPACIÓN PARROQUIAL NTRO. PADRE JESÚS CAUTIVO Y NTRA. SEÑORA DE LOS DOLORES

ImporteHasta 2500 €
Plazo de solicitudHasta 31 dic 2024
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Descripción

Subvención nominativa de 2.500 € concedida por el Ayuntamiento de Pilas a la Agrupación Parroquial P. Jesús Cautivo y Ntra. Señora de los Dolores para la financiación de programas en materia de fomento de las Fiestas Mayores del municipio durante 2024, concretamente un taller de elaboración y decoración del culto (cera, parafina y pabilos para velas).

Requisitos

  • Ser la Agrupación Parroquial P. Jesús Cautivo y Ntra. Señora de los Dolores, entidad privada sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica
  • Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pilas
  • Aceptar por escrito la subvención en el plazo de diez días hábiles desde su notificación
  • Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto en el plazo, forma y términos establecidos
  • Iniciar las actividades entre la fecha de concesión y los dos meses posteriores a la recepción de los fondos
  • Disponer de autorización municipal para cualquier modificación sustancial del proyecto
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad
  • Dar publicidad al carácter público de la financiación municipal incorporando el escudo oficial del Ayuntamiento
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
  • Justificar la subvención ante el órgano gestor en los términos del convenio
  • Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones
  • Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor, solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores

Documentación necesaria

  • Memoria justificativa suscrita y fechada por el representante legal de la entidad, con descripción de actividades, gastos, resultados, población beneficiaria, metodología y Anexo de materiales producidos
  • Relación suscrita por el beneficiario de la totalidad de los gastos derivados de la actividad, desglosados y detallados
  • Copia de facturas originales y/o nóminas del personal estampilladas por importe igual o superior al presupuesto aceptado del programa, con vida laboral de CCC y resumen contable de nóminas de la gestoría
  • Declaración de inexistencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o mención expresa de los otros ingresos que hayan financiado la actividad
  • Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social
  • Declaración de que los gastos se han aplicado únicamente a las actividades de la memoria del año, incluyendo el IVA como concepto elegible
  • Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Copias de folletos, revistas, comunicaciones en redes sociales, publicaciones web, carteles, soporte fotográfico de eventos, registro de asistentes, encuestas de satisfacción y notas de prensa
  • Detalle de cuotas patronales mensuales: modelos TC1 y TC2 con iniciales del trabajador y justificantes de pago sellados por la entidad bancaria
  • Modelo 190 de retenciones IRPF (página resumen y páginas identificativas de personas con nóminas subvencionadas)
  • Modelo 111 de pago de retenciones a cuenta del IRPF y acreditación del pago sellado por la entidad bancaria
  • Justificantes de pago mediante transferencia bancaria o cheque firmado (pagos en metálico admitidos solo hasta 150 € por factura y 3.000 € en total)

Cómo solicitar

  1. 1La subvención es nominativa, por lo que no requiere solicitud pública: el beneficiario es designado directamente en el Presupuesto municipal
  2. 2La Agrupación Parroquial elabora y presenta el Proyecto de actividades para 2024 ante el Ayuntamiento
  3. 3Se suscribe el presente Convenio de Colaboración entre el Alcalde de Pilas y el representante de la Agrupación Parroquial
  4. 4El beneficiario debe aceptar por escrito la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
  5. 5El Ayuntamiento puede anticipar hasta el 100% del importe de la subvención a la firma del convenio, eximiendo de la obligación de prestación de garantía
  6. 6El beneficiario ejecuta la actividad subvencionada en el plazo establecido (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024)
  7. 7El beneficiario presenta la cuenta justificativa ante el órgano gestor (Área de Fiestas Mayores) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, como fecha límite el 31 de marzo de 2025
  8. 8El órgano gestor emite informe técnico sobre el cumplimiento del objeto de la subvención

Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Pilas (órgano gestor: Área de Fiestas Mayores)

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914468Datos extraídos el 23 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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