SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2024 A FAVOR DE LA AGRUPACIÓN PARROQUIAL NTRO. PADRE JESÚS CAUTIVO Y NTRA. SEÑORA DE LOS DOLORES
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Descripción
Subvención nominativa de 2.500 € concedida por el Ayuntamiento de Pilas a la Agrupación Parroquial P. Jesús Cautivo y Ntra. Señora de los Dolores para la financiación de programas en materia de fomento de las Fiestas Mayores del municipio durante 2024, concretamente un taller de elaboración y decoración del culto (cera, parafina y pabilos para velas).
Requisitos
- Ser la Agrupación Parroquial P. Jesús Cautivo y Ntra. Señora de los Dolores, entidad privada sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica
- Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pilas
- Aceptar por escrito la subvención en el plazo de diez días hábiles desde su notificación
- Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto en el plazo, forma y términos establecidos
- Iniciar las actividades entre la fecha de concesión y los dos meses posteriores a la recepción de los fondos
- Disponer de autorización municipal para cualquier modificación sustancial del proyecto
- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad
- Dar publicidad al carácter público de la financiación municipal incorporando el escudo oficial del Ayuntamiento
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
- Justificar la subvención ante el órgano gestor en los términos del convenio
- Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones
- Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor, solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores
Documentación necesaria
- Memoria justificativa suscrita y fechada por el representante legal de la entidad, con descripción de actividades, gastos, resultados, población beneficiaria, metodología y Anexo de materiales producidos
- Relación suscrita por el beneficiario de la totalidad de los gastos derivados de la actividad, desglosados y detallados
- Copia de facturas originales y/o nóminas del personal estampilladas por importe igual o superior al presupuesto aceptado del programa, con vida laboral de CCC y resumen contable de nóminas de la gestoría
- Declaración de inexistencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o mención expresa de los otros ingresos que hayan financiado la actividad
- Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social
- Declaración de que los gastos se han aplicado únicamente a las actividades de la memoria del año, incluyendo el IVA como concepto elegible
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Copias de folletos, revistas, comunicaciones en redes sociales, publicaciones web, carteles, soporte fotográfico de eventos, registro de asistentes, encuestas de satisfacción y notas de prensa
- Detalle de cuotas patronales mensuales: modelos TC1 y TC2 con iniciales del trabajador y justificantes de pago sellados por la entidad bancaria
- Modelo 190 de retenciones IRPF (página resumen y páginas identificativas de personas con nóminas subvencionadas)
- Modelo 111 de pago de retenciones a cuenta del IRPF y acreditación del pago sellado por la entidad bancaria
- Justificantes de pago mediante transferencia bancaria o cheque firmado (pagos en metálico admitidos solo hasta 150 € por factura y 3.000 € en total)
Cómo solicitar
- 1La subvención es nominativa, por lo que no requiere solicitud pública: el beneficiario es designado directamente en el Presupuesto municipal
- 2La Agrupación Parroquial elabora y presenta el Proyecto de actividades para 2024 ante el Ayuntamiento
- 3Se suscribe el presente Convenio de Colaboración entre el Alcalde de Pilas y el representante de la Agrupación Parroquial
- 4El beneficiario debe aceptar por escrito la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
- 5El Ayuntamiento puede anticipar hasta el 100% del importe de la subvención a la firma del convenio, eximiendo de la obligación de prestación de garantía
- 6El beneficiario ejecuta la actividad subvencionada en el plazo establecido (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024)
- 7El beneficiario presenta la cuenta justificativa ante el órgano gestor (Área de Fiestas Mayores) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, como fecha límite el 31 de marzo de 2025
- 8El órgano gestor emite informe técnico sobre el cumplimiento del objeto de la subvención
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Pilas (órgano gestor: Área de Fiestas Mayores)
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