Convocatoria de concesión de ayudas a familias para el pago de las escuelas infantiles para el año 2026
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Descripción
Ayudas municipales para sufragar los costes de Escuelas Infantiles (0-3 años), municipales o privadas autorizadas, de niños empadronados en Guadalajara, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, con el fin de facilitar la conciliación laboral y familiar. La ayuda consta de una parte fija (50€/mes jornada completa o 25€/mes jornada reducida) más una parte variable según la renta per cápita familiar, pudiendo alcanzar hasta 250€/mes por menor.
Requisitos
- Ambos progenitores y el menor deben estar empadronados en el municipio de Guadalajara al menos desde el 1 de enero de 2025 hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, y en el mismo domicilio
- El menor debe estar matriculado en una Escuela Infantil municipal de Guadalajara o privada autorizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil
- El menor debe ser menor de tres años
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 20.000 euros
- Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Guadalajara
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos
- No haber solicitado declaración de concurso voluntario ni estar incurso en situaciones concursales
- No haber dado lugar a resolución firme de contrato con la Administración por causa culpable
- No estar incurso en incompatibilidades del alto cargo o del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- No haber sido sancionado con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones
Documentación necesaria
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento
- Justificación documental en caso de que uno de los progenitores figure en el libro de familia pero no en la solicitud
- Certificado de los servicios sociales municipales (en caso previsto en el apartado 3 del artículo 4 de las bases)
- Autorización expresa para que el Ayuntamiento recabe de la AEAT la información del IRPF, o en su defecto, certificado de renta del ejercicio 2024 con código seguro de verificación de todos los miembros computables mayores de 16 años
- Copia simple de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente expedidos por la escuela infantil (septiembre 2025 a junio 2026), con indicación del tipo de jornada, mes completo y constancia de haber sido abonadas íntegramente
- Apunte bancario justificativo en caso de pago mediante domiciliación bancaria, que vincule la factura con el cargo en cuenta
- Justificación documental de que el coste del cheque guardería lo asume el trabajador y no la empresa (en su caso)
- Modelo 1028 de solicitud de apertura o modificación de ficha a terceros
- Documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años distintos al solicitante, mostrando conformidad con la solicitud y autorizando la consulta de datos
- Declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y demás aspectos de aplicación
Cómo solicitar
- 1Descargar el modelo de solicitud 1169 desde la web municipal https://www.guadalajara.es
- 2Cumplimentar la solicitud con los datos de los miembros de la unidad familiar
- 3Reunir toda la documentación requerida (libro de familia, autorizaciones, facturas, etc.)
- 4Presentar la solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Guadalajara, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
- 5Presentar la solicitud en el Registro electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, etc.)
- 6En caso de defectos de forma, subsanar en el plazo de 10 días hábiles tras el requerimiento del órgano competente
- 7Consultar el estado de la solicitud y notificaciones en la página web municipal https://www.guadalajara.es
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara (https://www.guadalajara.es/es/sede-electronica/) o presencialmente en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros u otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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