BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL URGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA 2026
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Descripción
Ayudas económicas de carácter urgente y no periódico destinadas a personas empadronadas en Coria con insuficiencia de recursos para cubrir gastos básicos (alimentación, higiene, vestido, suministros, alquiler/hipoteca, prótesis, alojamiento alternativo y material escolar), con cuantías que oscilan entre 85 € y 600 € según el concepto y el tamaño de la unidad familiar.
Requisitos
- Ser mayor de edad o, siendo menor, estar emancipado judicialmente o ser huérfano absoluto
- Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Coria con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la solicitud (excepciones: emigrantes extremeños retornados, transeúntes, refugiados o solicitantes de asilo, estancias por razones humanitarias y solicitantes de ayuda de libros/material escolar)
- Carecer de rentas o ingresos suficientes: los ingresos netos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores, divididos por tres, no deben superar el 120% del IPREM mensual (14 pagas) incrementado en un 8% por cada miembro adicional
- Incremento del 10% por miembro con discapacidad ≥65% o con situación de Dependencia reconocida
- No residir en centros institucionales ni convivir temporalmente por razones de estudio
- No tener ayudas anteriores concedidas pendientes de justificar por causa imputable al beneficiario
- Acreditar no ser deudor del Ayuntamiento por cualquier concepto ni por reintegro de subvenciones
- No estar incurso en ninguna prohibición del art. 13 de la Ley General de Subvenciones
- Los requisitos deben concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la ayuda
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo ANEXO I, con declaración expresa de reunir todos los requisitos
- Documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y de posible valoración (ingresos, composición de la unidad de convivencia, situación económica, empadronamiento, etc.)
- Facturas justificativas del gasto a presentar en el Servicio Social de Atención Social Básica en un plazo máximo de 15 días desde la resolución de concesión
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud según el modelo ANEXO I, declarando expresamente que se reúnen todos los requisitos exigidos
- 2Adjuntar la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas
- 3Presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Coria
- 4El Servicio Social de Atención Social Básica instruye el procedimiento, comprobando la solicitud, documentación y requisitos
- 5Resolución de la Alcaldía, previo informe-propuesta del Servicio Social, con plazo máximo de 6 meses (silencio administrativo desestimatorio)
- 6Justificación del gasto mediante facturas en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión
- 7La concesión se realiza por prelación temporal de solicitudes (salvo las de libros y material escolar) hasta agotar el crédito presupuestario
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Coria (Servicio Social de Atención Social Básica) - Plaza de San Pedro, s/n, 10800 Coria (Cáceres)
Pregunta sobre esta ayuda
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