Ayudalíza
SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y REGENERACIÓN URBANA

Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de de de 2026, que las convoca.

Próximamente · pendiente de publicación oficial

ImporteHasta 6.000.000 €
Plazo de solicitudHasta 14 oct 2026
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Descripción

Ayuda estatal destinada a jóvenes de hasta 35 años residentes en Extremadura para contribuir al pago de la renta arrendaticia o del precio de cesión de su vivienda o habitación habitual, facilitando así su acceso a la vivienda y su emancipación.

Requisitos

  • Ser persona física mayor de edad
  • Poseer nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la UE/EEE, Suiza, o ser familiar conforme a la normativa aplicable; los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España
  • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda (Ley 29/1994) o de cesión de uso, o de alquiler de habitación
  • Disponer de una fuente regular de ingresos, con al menos tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores, o duración prevista de al menos seis meses posteriores
  • Que la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el IPREM (3,5 IPREM si conviven dos jóvenes; 4 IPREM si conviven tres o más). Este límite no aplica en caso de alquiler de habitación
  • Destinar la vivienda o habitación a residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado
  • Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales (300 euros si es habitación), sin incluir anejos como garaje o trastero

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (anexo I)
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos (artículo 13 Ley 38/2003, destino de la vivienda, requisitos del artículo 17.2 del Decreto 165/2024, ingresos máximos y no percepción de otras ayudas)
  • Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, vigente a la fecha de la solicitud, con contenido mínimo (identificación de partes, localización, duración, precio y fórmula de actualización)
  • Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios

Cómo solicitar

  1. 1Acceder al punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/6073 y obtener el modelo normalizado de solicitud (anexo I)
  2. 2Cumplimentar el modelo normalizado, incluyendo las declaraciones responsables
  3. 3Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor para la autenticación y firma
  4. 4Presentar la solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los sujetos del artículo 2.1 de la Ley 39/2015
  5. 5Si la solicitud se presentó presencialmente, subsanar telemáticamente en el plazo que se le requiera, considerándose como fecha de presentación la de la subsanación
  6. 6Esperar la notificación de la resolución en la Sede electrónica (plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro)

Dónde: Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/6073)

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914545Datos extraídos el 23 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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