Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de de de 2026, que las convoca.
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Descripción
Ayuda estatal destinada a jóvenes de hasta 35 años residentes en Extremadura para contribuir al pago de la renta arrendaticia o del precio de cesión de su vivienda o habitación habitual, facilitando así su acceso a la vivienda y su emancipación.
Requisitos
- Ser persona física mayor de edad
- Poseer nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la UE/EEE, Suiza, o ser familiar conforme a la normativa aplicable; los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España
- Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda (Ley 29/1994) o de cesión de uso, o de alquiler de habitación
- Disponer de una fuente regular de ingresos, con al menos tres meses de antigüedad en los seis meses anteriores, o duración prevista de al menos seis meses posteriores
- Que la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el IPREM (3,5 IPREM si conviven dos jóvenes; 4 IPREM si conviven tres o más). Este límite no aplica en caso de alquiler de habitación
- Destinar la vivienda o habitación a residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado
- Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales (300 euros si es habitación), sin incluir anejos como garaje o trastero
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (anexo I)
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos (artículo 13 Ley 38/2003, destino de la vivienda, requisitos del artículo 17.2 del Decreto 165/2024, ingresos máximos y no percepción de otras ayudas)
- Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, vigente a la fecha de la solicitud, con contenido mínimo (identificación de partes, localización, duración, precio y fórmula de actualización)
- Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios
Cómo solicitar
- 1Acceder al punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/6073 y obtener el modelo normalizado de solicitud (anexo I)
- 2Cumplimentar el modelo normalizado, incluyendo las declaraciones responsables
- 3Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor para la autenticación y firma
- 4Presentar la solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los sujetos del artículo 2.1 de la Ley 39/2015
- 5Si la solicitud se presentó presencialmente, subsanar telemáticamente en el plazo que se le requiera, considerándose como fecha de presentación la de la subsanación
- 6Esperar la notificación de la resolución en la Sede electrónica (plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro)
Dónde: Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/6073)
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