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Ministerio de Industria, Energía y Turismo / Ministerio de Fomento

Gob.España (5-04-2013).- Real Decreto 235/2013 Certificación eficiencia energética de los edificios

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Descripción

Norma regulatoria que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, obligando a poner a disposición de compradores o arrendatarios un certificado de eficiencia energética (con etiqueta energética) al vender o alquilar un edificio o unidad del mismo. No es una convocatoria de ayudas, sino una regulación de carácter básico que deroga el RD 47/2007.

Requisitos

  • Aplica a edificios de nueva construcción, rehabilitados y existentes que se vendan o alquilen
  • Los edificios ocupados por Administraciones Públicas con superficie útil superior a 500 m² deben obtener el certificado y exhibir la etiqueta a partir del 1 de junio de 2013; desde el 9 de julio de 2015 si superan 250 m²
  • Edificios de pública concurrencia con superficie útil superior a 250 m² en régimen de arrendamiento deben exhibir la etiqueta a partir del 31 de diciembre de 2015
  • A partir del 31 de diciembre de 2018 los edificios nuevos de titularidad pública deberán ser de consumo de energía casi nulo, y a partir del 31 de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos
  • El certificado debe ser suscrito por técnico competente (proyectista, dirección facultativa o técnico habilitado)

Documentación necesaria

  • Certificado de eficiencia energética del proyecto (suscrito por el proyectista)
  • Certificado de eficiencia energética del edificio terminado (suscrito por la dirección facultativa)
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente (suscrito por técnico competente)
  • Etiqueta de eficiencia energética

Cómo solicitar

  1. 1El certificado debe entregarse al comprador o nuevo arrendatario en el momento de la compraventa o arrendamiento
  2. 2El certificado se inscribe en el registro de certificaciones habilitado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma
  3. 3El IDAE pone a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes
  4. 4La etiqueta de eficiencia energética debe exhibirse de forma destacada en edificios de pública concurrencia
Fuente oficial https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-vivienda/RD-235-2013.pdfDatos extraídos el 21 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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