Ayudalíza
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES

Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar y Protección en los Centros Educativos, en el ejercicio presupuestario 2026.

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Descripción

Programa dotado con 10.000.000 € destinado a las Comunidades Autónomas para financiar la liberación de horario lectivo de los coordinadores de bienestar y protección, reforzar con personal especializado la promoción del bienestar emocional del alumnado y desarrollar acciones formativas en convivencia, prevención de violencias y protección de la infancia en centros educativos públicos. Los destinatarios finales son el alumnado de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, los coordinadores de bienestar y el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos.

Requisitos

  • Ser una Comunidad Autónoma beneficiaria de los fondos distribuidos conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026
  • Disponer de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Grado Básico y Medio
  • Designar un equipo técnico de referencia para el seguimiento y evaluación del programa
  • Ejecutar la financiación recibida en el plazo estipulado, del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027
  • Acreditar informe favorable previo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

Cómo solicitar

  1. 1Aprobación del Acuerdo por la Conferencia Sectorial de Educación (3 de junio de 2026) tras informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  2. 2Emisión de resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes concediendo los fondos a cada Comunidad Autónoma conforme a la distribución territorial aprobada
  3. 3Abono anticipado de los créditos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, conforme al artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria
  4. 4Las Comunidades Autónomas ejecutan los fondos mediante las licitaciones y contrataciones necesarias para implementar las Líneas 1 a 4 del programa
  5. 5El MEFD realiza el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, verificando el destino específico y la adecuada ejecución de las actuaciones
Fuente oficial https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13442Datos extraídos el 20 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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