Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar y Protección en los Centros Educativos, en el ejercicio presupuestario 2026.
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Descripción
Programa dotado con 10.000.000 € destinado a las Comunidades Autónomas para financiar la liberación de horario lectivo de los coordinadores de bienestar y protección, reforzar con personal especializado la promoción del bienestar emocional del alumnado y desarrollar acciones formativas en convivencia, prevención de violencias y protección de la infancia en centros educativos públicos. Los destinatarios finales son el alumnado de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, los coordinadores de bienestar y el profesorado de centros sostenidos con fondos públicos.
Requisitos
- Ser una Comunidad Autónoma beneficiaria de los fondos distribuidos conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 3 de junio de 2026
- Disponer de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y/o Ciclos Formativos de Grado Básico y Medio
- Designar un equipo técnico de referencia para el seguimiento y evaluación del programa
- Ejecutar la financiación recibida en el plazo estipulado, del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027
- Acreditar informe favorable previo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Cómo solicitar
- 1Aprobación del Acuerdo por la Conferencia Sectorial de Educación (3 de junio de 2026) tras informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
- 2Emisión de resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes concediendo los fondos a cada Comunidad Autónoma conforme a la distribución territorial aprobada
- 3Abono anticipado de los créditos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, conforme al artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria
- 4Las Comunidades Autónomas ejecutan los fondos mediante las licitaciones y contrataciones necesarias para implementar las Líneas 1 a 4 del programa
- 5El MEFD realiza el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, verificando el destino específico y la adecuada ejecución de las actuaciones
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