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Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)

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Descripción

Prestación económica periódica destinada a asegurar los mínimos de una vida digna a personas y unidades familiares residentes en Extremadura que carecen de medios económicos suficientes, promoviendo su integración laboral y social. Consiste en una renta mensual variable en función de la composición de la unidad familiar, calculada como porcentaje del IPREM vigente (100% para un solo miembro, con incrementos del 20% por el segundo y 10% por el tercero y siguientes, hasta un máximo del 160%).

Requisitos

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de Extremadura durante al menos 6 meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud (con excepciones para emigrantes retornados, refugiados, asilados, víctimas de violencia de género o de trata). Alternativamente, haber estado empadronado o con residencia efectiva un total de un año, continuado o interrumpido, en los últimos cinco años.
  • No disponer de ingresos, rentas o recursos económicos mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna, conforme al artículo 7 de la Ley 5/2019.
  • Tener cumplidos los 25 años en el momento de presentar la solicitud. Excepcionalmente, basta ser mayor de 18 años si se tienen familiares a cargo, se está emancipado, se ha estado sujeto a medida de protección de menores en los 3 años anteriores, se es víctima de violencia de género o se ha vivido de forma independiente al menos un año.
  • En el caso de personas extranjeras, acreditar residencia legal en España.
  • No residir en centros de instituciones obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia, ni estar ingresado con carácter permanente en residencia o centro social, sanitario o sociosanitario (con excepciones).
  • Haber solicitado previamente todas las prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder por derecho, así como ejercer acciones legales para el establecimiento de pensiones de alimentos y/o compensatorias.
  • Para la renovación, haber cumplido las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2019 y no haber sido sancionado por incumplimiento del Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada y presentada a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
  • Libro de Familia o, en su caso, Certificado del Registro de Parejas de Hecho u otro documento público que acredite la relación de parentesco en la unidad familiar
  • Certificado de empadronamiento de la persona titular y del resto de miembros de la unidad familiar (expedido de oficio por el Ayuntamiento)
  • Certificado de convivencia expedido de oficio por el Ayuntamiento, con indicación del periodo de residencia
  • Resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por medio administrativo o judicial válido en derecho
  • Para personas extranjeras: documentación acreditativa de la residencia legal en España; en su caso, documentación acreditativa de la condición de refugiado, asilado o estancia por razones humanitarias
  • Alta de terceros debidamente cumplimentada

Cómo solicitar

  1. 1Acudir a los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes al municipio de empadronamiento de la persona solicitante.
  2. 2Cumplimentar la solicitud con la asistencia del personal de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
  3. 3Aportar la documentación obligatoria requerida junto con la solicitud.
  4. 4Esperar la verificación de oficio por parte del órgano gestor de los requisitos exigidos mediante consulta a las bases de datos de las distintas Administraciones públicas.
  5. 5Recibir la resolución en un plazo máximo de 3 meses (silencio administrativo estimatorio).
  6. 6En caso de resolución favorable, percibir la prestación mensualmente (a mes vencido) desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, con duración de 12 meses renovables.

Dónde: Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes al municipio de empadronamiento de la persona solicitante. Tramitación también disponible en línea a través de la sede electrónica de Juntaex.es.

Fuente oficial https://www.juntaex.es/w/5369Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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