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Descripción

Prestación económica periódica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a las personas con pocos recursos en Catalunya, con importes máximos mensuales que van desde 801,85 € (1 persona) hasta 1.459,36 € (5 o más miembros). Incluye una prestación complementaria para quienes ya perciben una prestación estatal distinta de la PNC, dirigida específicamente a personas activables que pueden reincorporarse al mercado laboral.

Requisitos

  • Tener más de 23 años (o entre 18 y 22 años con menores o personas con discapacidad a cargo, ser huérfano de ambos progenitores, o haber sido víctima de violencia machista)
  • Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud
  • Haber residido de manera continuada y efectiva en Catalunya durante los 2 años anteriores a la solicitud (excepto mujeres víctimas de violencia machista y personas refugiadas/solicitantes de protección internacional, con requisitos distintos)
  • No estar trabajando (con excepciones para unidades familiares monoparentales o numerosas, o personas de 55+ años que trabajen a tiempo parcial y sean parados de larga duración)
  • Haber solicitado previamente el ingreso mínimo vital (IMV) y otras prestaciones, ayudas o pensiones a las que se pueda tener derecho
  • No disponer de patrimonio inmobiliario, excepto la vivienda habitual
  • No encontrarse en ningún servicio residencial social, sanitario o sociosanitario público o privado
  • No estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado
  • No tener ingresos superiores a los umbrales establecidos en los 2 meses anteriores a la solicitud (1.603,70 € para 1 miembro hasta 2.918,72 € para más de 5 miembros)

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de la persona solicitante
  • Documentación que acredite haber solicitado el ingreso mínimo vital (IMV)
  • Número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la prestación (la persona solicitante debe ser titular)
  • Extractos bancarios de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar
  • Para personas nacionales de la UE: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y pasaporte o documento de identidad del país de origen
  • Para personas nacionales de países no UE: permiso de residencia en vigor (NIE), certificado de la Dirección General de la Policía sobre períodos de residencia legal y pasaporte
  • En caso de incapacitación legal: sentencia de incapacitación y de aceptación del cargo de tutor
  • En caso de ser persona refugiada: documentación acreditativa
  • En caso de mujer que haya perdido el permiso de residencia por reagrupación familiar por divorcio o separación: resolución de denegación de la solicitud de renovación
  • En caso de víctima de violencia de género: sentencia judicial, orden de protección, denuncia, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales/centro de acogida
  • Si se ha trabajado en los últimos 2 meses: nóminas de los últimos 2 meses
  • Si se es trabajador autónomo: declaraciones trimestrales (modelos 130 o 131)
  • En caso de incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora (empresa, INSS o mutua)
  • En caso de percibir pensiones de otros países u organismos privados: documento con importe mensual y número de pagos anuales
  • En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador
  • En caso de tener bienes muebles: documentos acreditativos de vehículos, planes de ahorro, planes de pensiones, fondos de inversión, etc.
  • En caso de deudas pendientes: documentación acreditativa
  • En caso de discapacidad reconocida fuera de Catalunya: certificado de reconocimiento
  • En caso de carné de familia monoparental reconocido fuera de Catalunya: carné de familia monoparental

Cómo solicitar

  1. 1Pedir cita previa a través del Asistente virtual de la renta garantizada de ciudadanía o llamando al 012
  2. 2Acudir presencialmente a la Oficina de Trabajo correspondiente según el lugar de residencia (localizable mediante el buscador de oficinas de trabajo)
  3. 3Presentar la documentación requerida; el personal revisará la documentación e introducirá la información en el sistema (duración aproximada de 30 minutos)
  4. 4Consultar el estado del expediente telefónicamente en el 012, presencialmente en las Oficinas de Trabajo (SOC) o en los servicios sociales que atienden al solicitante
  5. 5Recibir respuesta de la Administración: plazo máximo de 8 meses para la RGC (silencio administrativo positivo) y 7 meses para la prestación complementaria (silencio administrativo negativo)
  6. 6En caso de desacuerdo con la resolución, presentar recurso en el plazo de un mes desde la notificación, por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina)

Dónde: Oficinas de Trabajo (SOC) de Catalunya correspondientes al lugar de residencia del solicitante (presencialmente, previa cita)

Fuente oficial https://tramits.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/rgc_complement_estatal_activableDatos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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