Renda Garantida de Ciutadania (Cataluña)
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Descripción
Prestación económica periódica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a las personas con pocos recursos en Catalunya, con importes máximos mensuales que van desde 801,85 € (1 persona) hasta 1.459,36 € (5 o más miembros). Incluye una prestación complementaria para quienes ya perciben una prestación estatal distinta de la PNC, dirigida específicamente a personas activables que pueden reincorporarse al mercado laboral.
Requisitos
- Tener más de 23 años (o entre 18 y 22 años con menores o personas con discapacidad a cargo, ser huérfano de ambos progenitores, o haber sido víctima de violencia machista)
- Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud
- Haber residido de manera continuada y efectiva en Catalunya durante los 2 años anteriores a la solicitud (excepto mujeres víctimas de violencia machista y personas refugiadas/solicitantes de protección internacional, con requisitos distintos)
- No estar trabajando (con excepciones para unidades familiares monoparentales o numerosas, o personas de 55+ años que trabajen a tiempo parcial y sean parados de larga duración)
- Haber solicitado previamente el ingreso mínimo vital (IMV) y otras prestaciones, ayudas o pensiones a las que se pueda tener derecho
- No disponer de patrimonio inmobiliario, excepto la vivienda habitual
- No encontrarse en ningún servicio residencial social, sanitario o sociosanitario público o privado
- No estar internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado
- No tener ingresos superiores a los umbrales establecidos en los 2 meses anteriores a la solicitud (1.603,70 € para 1 miembro hasta 2.918,72 € para más de 5 miembros)
Documentación necesaria
- DNI o NIE de la persona solicitante
- Documentación que acredite haber solicitado el ingreso mínimo vital (IMV)
- Número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la prestación (la persona solicitante debe ser titular)
- Extractos bancarios de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar
- Para personas nacionales de la UE: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y pasaporte o documento de identidad del país de origen
- Para personas nacionales de países no UE: permiso de residencia en vigor (NIE), certificado de la Dirección General de la Policía sobre períodos de residencia legal y pasaporte
- En caso de incapacitación legal: sentencia de incapacitación y de aceptación del cargo de tutor
- En caso de ser persona refugiada: documentación acreditativa
- En caso de mujer que haya perdido el permiso de residencia por reagrupación familiar por divorcio o separación: resolución de denegación de la solicitud de renovación
- En caso de víctima de violencia de género: sentencia judicial, orden de protección, denuncia, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales/centro de acogida
- Si se ha trabajado en los últimos 2 meses: nóminas de los últimos 2 meses
- Si se es trabajador autónomo: declaraciones trimestrales (modelos 130 o 131)
- En caso de incapacidad temporal: certificado de la entidad pagadora (empresa, INSS o mutua)
- En caso de percibir pensiones de otros países u organismos privados: documento con importe mensual y número de pagos anuales
- En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador
- En caso de tener bienes muebles: documentos acreditativos de vehículos, planes de ahorro, planes de pensiones, fondos de inversión, etc.
- En caso de deudas pendientes: documentación acreditativa
- En caso de discapacidad reconocida fuera de Catalunya: certificado de reconocimiento
- En caso de carné de familia monoparental reconocido fuera de Catalunya: carné de familia monoparental
Cómo solicitar
- 1Pedir cita previa a través del Asistente virtual de la renta garantizada de ciudadanía o llamando al 012
- 2Acudir presencialmente a la Oficina de Trabajo correspondiente según el lugar de residencia (localizable mediante el buscador de oficinas de trabajo)
- 3Presentar la documentación requerida; el personal revisará la documentación e introducirá la información en el sistema (duración aproximada de 30 minutos)
- 4Consultar el estado del expediente telefónicamente en el 012, presencialmente en las Oficinas de Trabajo (SOC) o en los servicios sociales que atienden al solicitante
- 5Recibir respuesta de la Administración: plazo máximo de 8 meses para la RGC (silencio administrativo positivo) y 7 meses para la prestación complementaria (silencio administrativo negativo)
- 6En caso de desacuerdo con la resolución, presentar recurso en el plazo de un mes desde la notificación, por internet (petición genérica) o de forma presencial (oficina)
Dónde: Oficinas de Trabajo (SOC) de Catalunya correspondientes al lugar de residencia del solicitante (presencialmente, previa cita)
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