Ayudalíza
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE

Acuerdo de colaboración con APSA. Programa de formación laboral consistente en la realización de prácticas formativas a personas con discapacidad. Anualidad 2026.

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Descripción

Servicios Sociales y Promoción Social

Requisitos

  • Ser la Asociación Pro-Deficientes Psíquicos de Alicante (APSA) con C.I.F. G-03049038, entidad beneficiaria nominativa prevista en el Presupuesto provincial vigente
  • Ejecutar el programa de formación laboral consistente en la realización de prácticas formativas a personas con discapacidad intelectual, con dos personas beneficiarias de las prácticas
  • Designar y mantener un técnico preparador laboral y un psicólogo como personal técnico encargado de la formación, supervisión y apoyo de las prácticas
  • Suscribir con carácter previo al inicio de las prácticas un documento firmado por las partes que recoja los puestos de trabajo, los datos personales de las personas seleccionadas y del técnico formador designado
  • Disponer de una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros y a las cosas en el desarrollo de las prácticas laborales
  • Asistir a las dependencias provinciales asignadas de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, continuando la formación en el Centro de Formación de APSA
  • Justificar gastos por importe mínimo igual al presupuesto previsto (21.552,65 euros) para percibir la subvención íntegra; si los gastos justificados fueran inferiores, la subvención se reducirá proporcionalmente, y si la actividad se ejecuta al menos en un 80% podrá abonarse la parte proporcional
  • Presentar la documentación justificativa en plazo (tres meses desde la finalización de la actividad o en su prórroga) y en debida forma, subsanando los defectos en el plazo que se le requiera (mínimo diez días)
  • Mantener la documentación original de los justificantes de gasto durante un plazo no inferior a cuatro años desde la finalización del plazo de justificación
  • Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación provincial mediante publicaciones, vallas, placas, carteles, material audiovisual/digital y en redes sociales, incluyendo la imagen institucional de la Diputación de Alicante
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, dando lugar, en su caso, a la reducción o reintegro proporcional
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del órgano competente, de la Intervención de Fondos Provinciales y de los órganos de control nacionales o comunitarios

Documentación necesaria

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, suscrita por responsable de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información sobre el número de mujeres y hombres de los órganos directivos y de la asociación
  • Impreso de justificación de subvenciones 1B, con la aplicación de la subvención concedida con referencia a los pagos efectuados (art. 31.2 LGS) y los recursos obtenidos
  • Justificantes de gasto originales (facturas, recibos de nómina, liquidaciones de seguridad social, etc.) que deberán mantenerse durante al menos cuatro años y aportarse a requerimiento de la Intervención
  • Documento firmado por ambas partes con carácter previo al inicio de las prácticas, indicando los puestos de trabajo concretos, los datos personales de las personas seleccionadas por la Asociación y los relativos al técnico formador designado
  • Póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros y a las cosas derivada de las prácticas
  • Documentación acreditativa de las medidas de publicidad del carácter público de la financiación (publicaciones, vallas, placas, carteles, material audiovisual/digital, difusión en redes sociales con imagen institucional de la Diputación de Alicante)

Cómo solicitar

  1. 1Concesión directa mediante procedimiento de concesión directa al amparo del art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del art. 28 a) de la Ordenanza General de Subvenciones, al figurar la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto vigente de la Diputación Provincial de Alicante
  2. 2Aprobación mediante Decreto del Sr. Diputado de Recursos Humanos y del Instituto Pedro Herrero, vistos el informe favorable del Departamento de personal (17/03/2026) y la retención de crédito practicada por la Intervención de Fondos
  3. 3Firma de la Resolución de concesión
  4. 4Abono de la subvención en dos partes: 5.360 euros en el mes siguiente a la firma de la Resolución, con carácter de pago a cuenta, y 10.721,16 euros a la finalización de la actividad, previa justificación de los gastos
  5. 5Ejecución de la actividad desde el día siguiente a la firma de la Resolución y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026
  6. 6Presentación de la documentación justificativa en el plazo de tres meses tras la finalización de la actividad (o su prórroga), con la memoria de actuación y el Impreso 1B
  7. 7En su caso, subsanación de deficiencias u omisiones en el plazo mínimo de diez días desde el requerimiento
  8. 8Comprobación por el centro gestor y, si procede, control financiero por la Intervención de Fondos Provinciales y demás órganos de control competentes

Dónde: Portal de Transparencia y sede electrónica de la Diputación Provincial de Alicante (https://abierta.diputacionalicante.es/normativa-convocatorias-y-planes/)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912678Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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