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Salario Social Básico (Asturias)

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Descripción

Prestación económica periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria, dirigida a personas y unidades de convivencia independientes residentes en Asturias que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades vitales. Consiste en una cantidad mensual (módulo básico de 514,21 €) que se completa hasta alcanzar una cuantía máxima garantizada, con módulos adicionales según el número de miembros de la unidad económica de convivencia.

Requisitos

  • Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea empadronado en cualquier concejo de Asturias, o transeúnte en situación de emergencia social; o no nacional de la UE con residencia regular en Asturias, o persona refugiada o apátrida con tal condición reconocida
  • Ser mayor de 25 años, o menor de 25 y mayor de edad en alguna de estas situaciones: orfandad absoluta, discapacidad ≥45%, tener menores o personas dependientes a cargo, relación matrimonial o análoga, víctima de violencia de género o doméstica, salida de instituciones tutelares o centros de menores infractores por límite de edad, o salida de instituciones penitenciarias
  • Acreditar residencia efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias durante al menos 2 años anteriores a la solicitud
  • Constituir una unidad económica de convivencia independiente desde al menos 6 meses antes de la solicitud
  • Haber solicitado previamente todas las pensiones, prestaciones económicas (incluido el Ingreso Mínimo Vital) y acciones legales por impago de alimentos a las que pudiera tener derecho cualquier miembro de la unidad
  • Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 24 de la Ley 3/2021 y artículo 13 de la Ley 5/2025 de Presupuestos Generales para 2026
  • Comprometerse a acordar un programa personalizado de incorporación social y laboral en un plazo no superior a tres meses
  • Para quienes puedan ejercer una actividad profesional, estar inscrito como demandante de empleo (excepto mayores de 65 años y exceptuaciones reglamentarias)
  • No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico (salvo excepciones por extrema necesidad)

Documentación necesaria

  • Documentación acreditativa de la identidad y residencia de la persona solicitante y de los miembros de la unidad económica de convivencia
  • Certificado de empadronamiento y convivencia
  • Informe del órgano autonómico competente o certificado de la Administración General del Estado para acreditar última vecindad administrativa en Asturias (en su caso)
  • Documentación acreditativa de la composición de la unidad económica de convivencia independiente
  • Certificados de rentas, pensiones, prestaciones y demás ingresos de todos los miembros de la unidad
  • Justificantes de haber solicitado previamente las pensiones, prestaciones (incluido el Ingreso Mínimo Vital) y acciones legales por impago de alimentos a las que se tenga derecho
  • Informe social acreditativo de la situación de extrema necesidad (en su caso, para unidades de convivencia independientes especiales)
  • Documentación acreditativa de circunstancias especiales: orfandad, discapacidad ≥45%, dependencia, violencia de género o doméstica, custodia de menores, etc.
  • Contrato de arrendamiento, hospedaje o subarriendo (en caso de viviendas arrendadas por habitaciones o residencias colectivas)
  • Declaración responsable de inexistencia de relación afectiva o parentesco entre convivientes (en caso de alquiler por habitaciones)
  • Modelo de solicitud correspondiente (Anexo I) y, para el complemento al alquiler, modelo específico previsto en su ficha

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I para declaración de datos de la unidad económica de convivencia independiente)
  2. 2Reunir la documentación acreditativa de los requisitos y de la situación económica y familiar
  3. 3Presentar la solicitud, según el caso, de forma presencial o telemática
  4. 4Acreditar, en su caso, la solicitud previa de pensiones, prestaciones (incluido el Ingreso Mínimo Vital) y acciones legales por impago de alimentos en el plazo indicado
  5. 5Firmar y acordar el programa personalizado de incorporación social y laboral en el plazo máximo de tres meses desde la concesión
  6. 6Esperar la resolución en un plazo máximo de 3 meses (silencio administrativo: desestimatorio)
  7. 7En caso de resolución favorable, solicitar expresamente los complementos vitales adicionales (familias con menores, dependencia/discapacidad o alquiler de vivienda)

Dónde: Registro Electrónico del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico), Registro Electrónico General de la AGE, Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias, o cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Fuente oficial https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000005469490007573Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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