Renta Canaria de Ciudadanía
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Descripción
Prestación económica mensual acompañada de apoyos sociales profesionales dirigida a familias y personas en situación de vulnerabilidad económica y social residentes en Canarias, con cuantías que oscilan entre 658,81 € y 1.594,33 € mensuales en 2025 según la composición de la unidad de convivencia, y compatible con otros ingresos hasta completar dicha cuantía.
Requisitos
- Ser integrante de una unidad de convivencia en los términos del artículo 7 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre
- Estar empadronado o tener residencia efectiva acreditada durante al menos 12 meses continuados en cualquier municipio de Canarias inmediatamente anteriores a la solicitud (o haber estado empadronado/residido un total de 5 años, continuados o interrumpidos, de los 10 inmediatamente anteriores)
- Haber solicitado previamente el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social o las prestaciones o pensiones que pudieran corresponder
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo imposibilidad normativa, miembros escolarizados en estudios reglados o personas exentas
- No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se cubran las necesidades básicas de subsistencia
- No haber tenido ingresos durante los tres meses anteriores por encima de lo que correspondería en función de la unidad de convivencia
- No tener propiedades (excluida la vivienda habitual) que demuestren medios de vida suficientes
Documentación necesaria
- Solicitud de Renta de Ciudadanía
- Libro de familia o inscripción en registro de parejas de hecho
- Resolución administrativa en caso de adopción, tutela o acogimiento
- Tarjeta de residencia o documento acreditativo de residencia efectiva en Canarias (personas extranjeras: refugiada, solicitud de asilo o autorización por razones humanitarias o interés social)
- Certificación bancaria del saldo medio del trimestre anterior y estado de cuentas o títulos (en caso de ingresos bancarios o títulos de renta variable o fija)
- Documento acreditativo de ingresos por premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos de alimentos, donaciones, herencias o legados del año anterior (si procede)
- Testimonio del auto o sentencia de separación/divorcio y, en su caso, denuncia por incumplimiento de pensión alimenticia (si procede)
- Justificante de haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital ante la Seguridad Social y, en su caso, resolución de concesión o denegación
- Acreditación de los recursos económicos percibidos en los tres meses anteriores (Anexo I)
- Relación de los miembros de la unidad de convivencia (Anexo II)
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado y convivientes (DNI, NIE o pasaporte) en caso de oposición expresa a consulta de datos
- Certificado/s de empadronamiento
- Documentación justificativa de actividades formativas o laborales fuera de Canarias (si procede)
- Informe de los servicios sociales de atención primaria o de la policía municipal para acreditar residencia efectiva
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica del Gobierno de Canarias (sede.gobiernodecanarias.org) mediante certificado digital o clave permanente para la tramitación telemática
- 2Cumplimentar la solicitud de Renta Canaria de Ciudadanía
- 3Aportar la documentación requerida en función de la situación personal y de la unidad de convivencia
- 4Alternativamente, presentar la solicitud de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o registros regulados por el art. 16.4 de la Ley 39/2015
- 5Solicitar orientación en los servicios sociales municipales en caso de tener dificultades para la presentación
- 6Esperar la resolución en un plazo máximo de 3 meses (silencio administrativo: desestimatorio)
- 7En caso de resolución favorable, se comienza a cobrar al mes siguiente de la fecha de la resolución
- 8Informar a los servicios sociales municipales de cualquier cambio en las circunstancias de la unidad de convivencia
Dónde: Sede electrónica del Gobierno de Canarias (sede.gobiernodecanarias.org) o presencialmente en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias y demás registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015
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