Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 4 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 2023/2831 General
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Descripción
Subvenciones para personas trabajadoras autónomas en régimen de concurrencia no competitiva: Línea 4, destinada a la contratación de personas desempleadas para trabajar en la actividad del autónomo con hijos/as menores de 3 años a su cargo (6.000 € o 7.200 € por contrato a jornada completa de 12 meses); y Línea 5, destinada a la contratación de interinos para la sustitución del autónomo en supuestos de riesgo durante el embarazo (3.200 € hasta 8 meses) o descanso por nacimiento/adopción/guarda/acogimiento (1.700 €-1.900 €), con incremento del 50% si la persona contratada pertenece a colectivos prioritarios.
Requisitos
- Línea 4: Ser persona trabajadora autónoma con hijos o hijas menores de tres años a su cargo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
- Línea 5: Ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo
- Línea 5: Ser persona trabajadora autónoma que disfrute del periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
- Cumplir los requisitos del apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020
- La contratación debe ser con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo
- Jornada mínima de 20 horas semanales (o su promedio en cómputo anual) en caso de contratos a tiempo parcial
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
- Documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras (apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5)
- Documentación justificativa de la contratación realizada
- Estar dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras (datos bancarios)
Cómo solicitar
- 1Acceder a la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de las URL de los procedimientos 24388 (Línea 4) o 24389 (Línea 5) o del Catálogo de Procedimientos y Servicios
- 2Cumplimentar el formulario de solicitud normalizado (Anexo I)
- 3Firmar electrónicamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido o cualificado
- 4Presentar la solicitud y la documentación anexa de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
- 5La presentación autoriza al órgano gestor a recabar de oficio certificaciones de la AEAT, TGSS y Agencia Tributaria de Andalucía
- 6Subsanar, en su caso, la documentación requerida en el trámite de audiencia (Anexo II)
- 7Esperar la resolución y notificación electrónicas en la dirección electrónica habilitada (plazo máximo de 6 meses)
Dónde: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (presentación exclusivamente telemática), a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388.html (Línea 4) o https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389.html (Línea 5)
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