Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 4 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 1408/2013
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para personas trabajadoras autónomas en Andalucía, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Línea 4 financia con 6.000€ (7.200€ si la persona contratada es mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad ≥33%, víctima de violencia de género o de terrorismo) la contratación para atender a hijos/as menores de 3 años. La Línea 5 financia la sustitución de la persona autónoma en supuestos de riesgo durante el embarazo (3.200€ hasta 8 meses) o descanso por nacimiento/adopción/guarda/acogimiento (1.700€ por 16 semanas o 1.900€ por 18 semanas), con un incremento del 50% si la persona sustituta pertenece a colectivos prioritarios.
Requisitos
- Línea 4: Ser persona trabajadora autónoma con hijos o hijas menores de tres años a su cargo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
- Línea 5: Ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo
- Línea 5: Ser persona trabajadora autónoma para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
- Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020
- Las contrataciones deben realizarse a partir de que surta efectos la convocatoria y hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, así como las realizadas en los doce meses anteriores a la convocatoria
- La persona contratada en la Línea 4 debe ser persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo
- Tener domicilio fiscal en la provincia de la Delegación Territorial a la que se dirija la solicitud
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I) cumplimentado en modelo normalizado
- Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
- Documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras (Orden de 5 de octubre de 2020)
- Documentación de la persona o entidad solicitante y de la representante
- Datos bancarios (IBAN) - estar dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras
- Documentación de la contratación realizada (para Línea 4)
- Documentación acreditativa del colectivo de la persona contratada (mujer, hombre menor de 30 años, discapacidad ≥33%, víctima de violencia de género o terrorismo), si corresponde
Cómo solicitar
- 1Acceder a la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de las direcciones indicadas para cada línea (detalle/24388.html para Línea 4 y detalle/24389.html para Línea 5) o al Catálogo de Procedimientos y Servicios
- 2Cumplimentar el formulario de solicitud normalizado (Anexo I) en modelo oficial
- 3Firmar electrónicamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido o cualificado
- 4Presentar la solicitud de forma exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
- 5Dirigir la solicitud a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia del domicilio fiscal
- 6Si procede, aportar documentación adicional en el trámite de audiencia mediante el formulario del Anexo II
- 7Esperar la resolución del procedimiento (plazo máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único)
Dónde: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (presentación exclusivamente electrónica) a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dirigida a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente al domicilio fiscal de la persona solicitante
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