Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 5 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 2023/2831 General
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones para personas trabajadoras autónomas de Andalucía: la Línea 4 financia con 6.000 € (7.200 € en casos especiales) la contratación de personas desempleadas para que trabajen en su actividad cuando tienen hijos/as menores de 3 años a su cargo; la Línea 5 financia con 3.200 €, 1.700 € o 1.900 € la contratación de interinos/as para sustituir a la persona autónoma en situaciones de riesgo durante el embarazo o descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar.
Requisitos
- Línea 4: ser persona trabajadora autónoma con hijos o hijas menores de tres años a su cargo (por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente)
- Línea 5: ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo, o persona trabajadora autónoma en general durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
- Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020
- Tener el domicilio fiscal en la provincia de Andalucía donde se solicita la subvención
- Estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
- Para Línea 4: la persona contratada debe ser desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo
- Para Línea 5: formalizar un contrato de interinidad por la duración máxima establecida (8 meses en riesgo de embarazo; 16 o 18 semanas en descanso por nacimiento/adopción)
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I) ajustado a los modelos normalizados
- Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
- Documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras (a aportar con la solicitud o en el trámite de audiencia)
- Datos bancarios (IBAN) dados de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras
Cómo solicitar
- 1Acceder a la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de las URLs de los procedimientos 24388 (Línea 4) y 24389 (Línea 5) o desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios
- 2Cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) en el modelo normalizado disponible
- 3Firmar electrónicamente la solicitud con certificado electrónico reconocido o cualificado
- 4Presentar la solicitud y documentación anexa de forma telemática a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
- 5La presentación autoriza al órgano gestor a recabar certificaciones de la AEAT, TGSS y Agencia Tributaria de Andalucía
- 6Subsanar, en su caso, o aportar documentación adicional en el trámite de audiencia (Anexo II)
- 7Recibir la notificación electrónica de la resolución en la dirección electrónica habilitada (plazo máximo de resolución: 6 meses)
Dónde: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (presentación exclusivamente telemática), dirigida a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia del domicilio fiscal de la persona solicitante
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.