Ayudalíza
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 5 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 2023/2831 General

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Plazo de solicitudHasta 15 sept 2026
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Descripción

Subvenciones para personas trabajadoras autónomas de Andalucía: la Línea 4 financia con 6.000 € (7.200 € en casos especiales) la contratación de personas desempleadas para que trabajen en su actividad cuando tienen hijos/as menores de 3 años a su cargo; la Línea 5 financia con 3.200 €, 1.700 € o 1.900 € la contratación de interinos/as para sustituir a la persona autónoma en situaciones de riesgo durante el embarazo o descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar.

Requisitos

  • Línea 4: ser persona trabajadora autónoma con hijos o hijas menores de tres años a su cargo (por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente)
  • Línea 5: ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo, o persona trabajadora autónoma en general durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
  • Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020
  • Tener el domicilio fiscal en la provincia de Andalucía donde se solicita la subvención
  • Estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
  • Para Línea 4: la persona contratada debe ser desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo
  • Para Línea 5: formalizar un contrato de interinidad por la duración máxima establecida (8 meses en riesgo de embarazo; 16 o 18 semanas en descanso por nacimiento/adopción)

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I) ajustado a los modelos normalizados
  • Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
  • Documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras (a aportar con la solicitud o en el trámite de audiencia)
  • Datos bancarios (IBAN) dados de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de las URLs de los procedimientos 24388 (Línea 4) y 24389 (Línea 5) o desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios
  2. 2Cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) en el modelo normalizado disponible
  3. 3Firmar electrónicamente la solicitud con certificado electrónico reconocido o cualificado
  4. 4Presentar la solicitud y documentación anexa de forma telemática a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
  5. 5La presentación autoriza al órgano gestor a recabar certificaciones de la AEAT, TGSS y Agencia Tributaria de Andalucía
  6. 6Subsanar, en su caso, o aportar documentación adicional en el trámite de audiencia (Anexo II)
  7. 7Recibir la notificación electrónica de la resolución en la dirección electrónica habilitada (plazo máximo de resolución: 6 meses)

Dónde: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (presentación exclusivamente telemática), dirigida a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia del domicilio fiscal de la persona solicitante

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914197Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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