Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 5 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 707/2014
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para personas trabajadoras autónomas de Andalucía: la Línea 4 financia la contratación de una persona desempleada para que trabaje en su actividad cuando tienen hijos/as menores de 3 años (6.000 € o 7.200 € por contrato a jornada completa de 12 meses), y la Línea 5 financia la contratación de sustitución durante riesgo durante el embarazo (3.200 €) o periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (1.700 € o 1.900 €), con incremento del 50% si la persona contratada pertenece a colectivos prioritarios.
Requisitos
- Línea 4: ser persona trabajadora autónoma con hijos o hijas menores de tres años a su cargo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
- Línea 5.a: ser mujer trabajadora autónoma en situación de riesgo durante el embarazo
- Línea 5.b: ser persona trabajadora autónoma para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
- Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020
- Tener el domicilio fiscal en Andalucía
- Las contrataciones deben ser realizadas a partir de los efectos de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como las realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la convocatoria
- La persona contratada (Línea 4) debe ser persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo
- La persona contratada (Línea 5) debe formalizarse mediante contrato de interinidad, con jornada mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II)
- Documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras (Orden de 5 de octubre de 2020)
- Estar dado de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
- Documentación justificativa de la contratación y de los requisitos del apartado 4.a).2º de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5
Cómo solicitar
- 1Acceder a la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de las direcciones https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388.html (Línea 4) o https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389.html (Línea 5)
- 2También puede accederse a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
- 3Cumplimentar el formulario de solicitud normalizado (Anexo I)
- 4Firmar electrónicamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido o cualificado o firma electrónica avanzada
- 5Presentar la solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
- 6La solicitud se dirige a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia donde la persona solicitante tenga su domicilio fiscal
- 7En caso de requerirse, aportar la documentación en el trámite de audiencia mediante el Anexo II
Dónde: Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html), dirigida a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia correspondiente al domicilio fiscal de la persona solicitante
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