Ayudalíza
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

Decreto 42/2026, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal.

ImporteHasta 1.000.000 €
Estadoabierta

Análisis con IA para tu perfil

Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.

o hazte Premium · 1,50€/mes

Descripción

Subvenciones de concesión directa destinadas a personas trabajadoras autónomas de Cantabria para compensar los costes fijos (principalmente la cuota de cotización a la Seguridad Social) durante los primeros sesenta días de una situación de incapacidad temporal, con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo autónomo en la región.

Requisitos

  • Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónoma dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Tener una antigüedad mínima de un año continuado de alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a fecha de inicio de la contingencia
  • Encontrarse en situación de incapacidad temporal conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio
  • Hallarse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • No tener la condición de persona no beneficiaria de ayudas de minimis según los reglamentos UE aplicables

Cómo solicitar

  1. 1Las solicitudes se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante decreto del Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 y del artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006
  2. 2La competencia de concesión se desconcentra en la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo
  3. 3Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del decreto y aportar la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria o resolución
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914340Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoria

Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.