Decreto 42/2026, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones que favorezcan el mantenimiento del empleo autónomo en caso de situación de incapacidad temporal.
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Descripción
Subvenciones de concesión directa destinadas a personas trabajadoras autónomas de Cantabria para compensar los costes fijos (principalmente la cuota de cotización a la Seguridad Social) durante los primeros sesenta días de una situación de incapacidad temporal, con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo autónomo en la región.
Requisitos
- Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónoma dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
- Tener una antigüedad mínima de un año continuado de alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a fecha de inicio de la contingencia
- Encontrarse en situación de incapacidad temporal conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio
- Hallarse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- No tener la condición de persona no beneficiaria de ayudas de minimis según los reglamentos UE aplicables
Cómo solicitar
- 1Las solicitudes se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante decreto del Consejo de Gobierno, al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003 y del artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006
- 2La competencia de concesión se desconcentra en la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo
- 3Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del decreto y aportar la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria o resolución
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