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AYUNTAMIENTO DE PILAS

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2024 A FAVOR DE LA HERMANDAD DE LA SOLEDAD

ImporteHasta 2500 €
Plazo de solicitudHasta 31 dic 2024
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Descripción

Subvención nominativa de 2.500 euros concedida por el Ayuntamiento de Pilas a la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad (CIF G-41.471.509) para la financiación de la preparación de los altares de la Iglesia Parroquial durante 2024, mediante la adquisición de cera de distintos tamaños.

Requisitos

  • Ser entidad privada sin ánimo de lucro con fines de promoción del culto religioso
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Pilas
  • Contar con medios y personal adecuado y suficiente para realizar la actividad subvencionada
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el propio Ayuntamiento de Pilas
  • Aceptar por escrito la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles desde su notificación
  • Disponer de la autorización del Ayuntamiento para cualquier modificación sustancial del proyecto

Documentación necesaria

  • Memoria justificativa suscrita y fechada por el representante legal de la entidad con indicación de actividades desarrolladas, gastos, resultados, población beneficiaria, metodología e instrumentos utilizados, y anexo de materiales producidos
  • Relación suscrita por el beneficiario de la totalidad de los gastos derivados de la actividad, desglosados y detallados, con copia de facturas originales y/o nóminas del personal estampilladas
  • Facturas originales marcadas con estampilla indicando la imputación total o parcial a la subvención con el texto: 'Subvención del Ayuntamiento de Pilas del año 2024, siendo imputado el gasto en un ____ %, por un importe de ______________ euros'
  • Declaración suscrita por el beneficiario relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o mención expresa de otros ingresos con importe y procedencia
  • Certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con Hacienda Pública Estatal y Autonómica, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social
  • Declaración de aplicación de los gastos únicamente a las actividades de la memoria de ese año, incluyendo IVA como concepto elegible
  • Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Copias de folletos, revistas, comunicaciones en redes sociales, publicaciones en páginas web y carteles con publicidad de los programas subvencionados, además de soporte fotográfico de eventos, registro de asistentes, encuestas de satisfacción y notas de prensa
  • Detalle de cuotas patronales mensuales: relación de modelos TC1 y TC2 y justificantes de pago sellados por la entidad bancaria
  • Modelo 190 de retenciones IRPF con página resumen de presentación y páginas de identificación de personas con nóminas subvencionadas
  • Modelo 111 de pago de retenciones a cuenta del IRPF con acreditación del pago sellado por la entidad bancaria
  • Justificantes de pago mediante transferencia bancaria, cheque firmado o recibí en metálico (para importes iguales o inferiores a 150 euros por factura, sin superar 3.000 euros en efectivo en la totalidad de la subvención)

Cómo solicitar

  1. 1La entidad beneficiaria presenta el proyecto de actividades al Ayuntamiento de Pilas (fecha de presentación: 19 de noviembre de 2024 para esta convocatoria)
  2. 2El Ayuntamiento incluye la subvención nominativa en su presupuesto general y en la partida correspondiente (33000/48020)
  3. 3Se firma el convenio regulador de la subvención entre el Alcalde del Ayuntamiento y el representante legal de la Hermandad
  4. 4La Hermandad acepta por escrito la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles desde la notificación
  5. 5La entidad inicia las actividades del proyecto entre la fecha de concesión y los dos meses posteriores a la recepción de los fondos
  6. 6Se realiza la actividad subvencionada en el plazo establecido (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024)
  7. 7La entidad presenta la cuenta justificativa completa al órgano gestor (Área de Bienestar Social) antes del 31 de marzo de 2025 a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
  8. 8El órgano gestor emite informe técnico justificativo del cumplimiento del objeto de la subvención

Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Pilas (a través del Área de Bienestar Social como órgano gestor)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914393Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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