Ayudalíza
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

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Descripción

Ser una entidad autorizada para la gestión de prestaciones, actuaciones o servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional mediante acción concertada Disponer de capacidad para gestionar plazas de acogida conforme a la normativa vigente (Real Decreto 220/2022 y Orden ISM/680/2022) Cuando se asignen 100 o más plazas a una entidad, al menos el 2% deberán ser plazas accesibles sin barreras arquitectónicas, y al menos la mitad de estas (1%) plazas adaptadas en su totalidad

Requisitos

  • Ser una entidad autorizada para la gestión de prestaciones, actuaciones o servicios del Sistema de Acogida de Protección Internacional mediante acción concertada
  • Disponer de capacidad para gestionar plazas de acogida conforme a la normativa vigente (Real Decreto 220/2022 y Orden ISM/680/2022)
  • Cuando se asignen 100 o más plazas a una entidad, al menos el 2% deberán ser plazas accesibles sin barreras arquitectónicas, y al menos la mitad de estas (1%) plazas adaptadas en su totalidad

Cómo solicitar

  1. 1La presente resolución no es una convocatoria de ayudas individuales a personas solicitantes, sino una planificación de prestaciones, actuaciones o servicios para el sistema de acogida de protección internacional, gestionados mediante acción concertada con entidades autorizadas
  2. 2Las entidades interesadas deben estar previamente autorizadas conforme al Reglamento del sistema de acogida (Real Decreto 220/2022) y a la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio
  3. 3La asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades se realiza mediante comunicación de asignación inicial por parte de la Dirección General
  4. 4La planificación tiene una duración de un año, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027

Dónde: Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (publicación de la resolución)

Fuente oficial https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13362Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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