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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO 2026

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Descripción

Ayudas de carácter reparador destinadas a mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género en situación de vulnerabilidad económica en Asturias, con el fin de facilitar su recuperación integral y una vida autónoma. Se establecen dos líneas: Línea 1 (hijas/hijos huérfanos hasta 26 años) con importe mínimo de 6.000 € anuales, y Línea 2 (mujeres víctimas) con importe mínimo de 3.000 € anuales renovables hasta 3 años, incrementándose en un 50% o 100% respectivamente si la persona beneficiaria tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65% derivada de la violencia.

Requisitos

  • Línea 1 (hijas e hijos de víctimas mortales): Ser hija o hijo huérfano/a hasta 26 años inclusive de mujer asturiana o empadronada en Asturias en el momento del asesinato
  • Línea 1: Tener residencia legal en España y estar empadronado/a en el Principado de Asturias
  • Línea 1: Disponer de rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (considerado en 12 mensualidades)
  • Línea 1 (para complemento por discapacidad): Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% vinculada directamente con las secuelas de la violencia de género
  • Línea 2 (mujeres víctimas): Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada
  • Línea 2: Ser víctima de violencia de género y/o violencia vicaria según los criterios de la base cuarta
  • Línea 2: Tener residencia legal en España y estar empadronada en el Principado de Asturias
  • Línea 2: Disponer de rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM
  • Línea 2: Contar con informe positivo del Centro Asesor de la Mujer
  • Línea 2: No convivir con el agresor
  • Línea 2 (para complemento por discapacidad): Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65% vinculada con la violencia de género sufrida
  • No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Documentación necesaria

  • Solicitud conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias
  • Línea 1: Fichero de acreedor
  • Línea 1: En su caso, copia de la resolución judicial de nombramiento de tutor/tutora o curador/a
  • Línea 1: En su caso, copia de la resolución judicial del nombramiento de la víctima como tutora o curadora
  • Línea 1: En caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes
  • Línea 1: En su caso, informes médicos que establezcan la relación directa entre la discapacidad y la violencia de género sufrida
  • Línea 1 (si no se autoriza la consulta): DNI, NIE o pasaporte; documento acreditativo de residencia legal; certificado de empadronamiento; certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social; certificado del Registro Civil de nacimiento o Libro de familia; certificado de defunción de la madre o tutora; declaración de la renta; informe de vida laboral; certificado de prestaciones de la Seguridad Social o de la Administración autonómica; certificado de prestaciones por desempleo; en su caso, resolución de reconocimiento de discapacidad ≥65%
  • Línea 2: Informe positivo del Centro Asesor de la Mujer
  • Línea 2: Fichero de acreedor
  • Línea 2: Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo (salvo residencia en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias)
  • Línea 2: En caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes
  • Línea 2: En su caso, informe del Centro Asesor de la Mujer que establezca la relación entre la discapacidad y la violencia de género
  • Línea 2 (si no se autoriza la consulta): DNI, NIE o pasaporte; documento de residencia legal; declaración de la renta; informe de vida laboral; certificado de prestaciones; certificado de prestaciones por desempleo; certificados de estar al corriente con las haciendas y la Seguridad Social; en su caso, certificado de defunción de familiares por violencia vicaria; en su caso, resolución de reconocimiento de discapacidad ≥65%

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la sede electrónica del Principado de Asturias y localizar el modelo normalizado de solicitud introduciendo en el buscador el código indicado en la convocatoria
  2. 2Cumplimentar y firmar la solicitud (en caso de menores, la formula su representante legal)
  3. 3La presentación de la solicitud implica autorización para que la Administración consulte la documentación elaborada por otras Administraciones, salvo oposición expresa
  4. 4Adjuntar la documentación requerida según la línea de ayuda correspondiente
  5. 5Presentar la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Principado de Asturias
  6. 6Si la solicitud o la documentación estuviera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que subsane en el plazo máximo de 10 días; en caso contrario se entenderá que desiste
  7. 7Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos (procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y convocatoria pública abierta)
  8. 8En caso de agotarse el crédito, las solicitudes pendientes se desestiman y deben presentarse de nuevo en el siguiente ejercicio presupuestario

Dónde: Sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), introduciendo en el buscador el código que figure en la convocatoria

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914091Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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