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CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2026 GASTOS FUNCIONAMIENTO FIBICO-IMIBIC

Próximamente · pendiente de publicación oficial

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Descripción

Investigación, desarrollo e innovación

Requisitos

  • Ser la Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO), beneficiaria nominativa de la subvención
  • Tener como finalidad la financiación de los gastos de funcionamiento del Instituto Maimónides de Investigación Biomédica de Córdoba (IMIBIC)
  • Realizar la actividad y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del órgano concedente y de los órganos de control competentes
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones
  • Cumplir las obligaciones del artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 116 y 119.2 h) del Decreto Legislativo 1/2010

Documentación necesaria

  • Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Certificación registral de la inscripción del auditor en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  • Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas, resultados obtenidos y medidas de difusión adoptadas, suscrita por el representante legal
  • Memoria económica abreviada con el estado representativo de los gastos incurridos, agrupados por partidas, cantidades inicialmente presupuestadas y desviaciones acaecidas, y criterios de reparto de costes generales y/o indirectos
  • Carta de pago del correspondiente reintegro en caso de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados
  • Cuenta justificativa a origen del total de las actividades subvencionadas (en la justificación final)
  • Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, suscrito por el representante legal, indicando el importe total de las actividades subvencionadas (en la justificación final)
  • Facturas o documentos justificativos originales de los gastos y pagos realizados

Cómo solicitar

  1. 1Al ser una subvención nominativa, la solicitud fue presentada por FIBICO mediante escrito con fecha de entrada 11 de febrero de 2026, con número de registro 202699901338979, en la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
  2. 2El 19 de enero de 2026, la Dirección General de Planificación de la Investigación acuerda el inicio del expediente de concesión, conforme al artículo 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía (Decreto 282/2010)
  3. 3Firma de la Resolución de concesión por la Dirección General de Planificación de la Investigación
  4. 4Abono de un primer pago en firme de 150.000,00 € (50% de la subvención) a la firma de la Resolución, con justificación diferida
  5. 5Una vez justificado al menos el 50% del presupuesto aceptado, abono del 50% restante (150.000,00 €) en firme con justificación diferida
  6. 6Primera justificación parcial: con fecha límite 31 de octubre de 2026, deberá justificar al menos el 50% del presupuesto aceptado de la actividad
  7. 7Justificación final: con fecha límite 31 de julio de 2027, se deberá justificar el resto del presupuesto aceptado
  8. 8Ambas justificaciones se realizan mediante cuenta justificativa con informe de auditor, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 y a la Orden EHA/1434/2007
  9. 9La documentación justificativa se tramita de forma electrónica ante la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Dónde: Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (Junta de Andalucía) - tramitación electrónica de la documentación justificativa

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912832Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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