Extracto Resoluc. n. 3383 de T. Alcalde Delegado Cartuja, Parques Innovadores...20/05/26 por el que se aprueba convocatoria pública subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a establecimientos afectados por actuaciones Línea 3 Metro
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a pequeñas empresas (autónomos, pymes) con establecimientos comerciales o de servicios en planta baja y a pie de calle ubicados en las zonas de afectación directa de las obras de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramos 1, 2 y 3), con el fin de contribuir a su mantenimiento y reactivación. Las ayudas oscilan entre 2.000 € y 7.000 € por beneficiario según zona y actividad, con una dotación total de 310.000 €, destinadas a cubrir gastos de alquiler, servicios externos, seguros, suministros, cuota de autónomo y cuota patronal a la Seguridad Social del periodo afectado.
Requisitos
- Ser pequeña empresa con menos de 20 trabajadores y volumen de negocios anual no superior a 10 millones de euros
- Estar constituida como persona física (empresario individual), sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa
- Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento ubicado en las zonas de afectación directa delimitadas, en planta baja y a pie de calle
- Estar abierto al público de manera ininterrumpida desde al menos un mes antes del inicio del periodo de afectación de cada zona y hasta la fecha de formalización de la solicitud
- Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad
- Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario
- En caso de comunidad de bienes, nombrar una persona representante apoderada con poderes bastantes
- Para las Zonas 2 y 8 (Tramos 1 y 3), la actividad debe encuadrarse en los Grupos 671, 672 o 673 del IAE y disponer de licencia municipal de terraza de veladores
- No ser entidad bancaria, establecimiento hotelero o de alojamiento vacacional, empresa suministradora de servicios esenciales (agua, luz, electricidad, telefonía), empresa constructora o promotora inmobiliaria, centro de servicios sanitarios, despacho profesional, aseguradora, asesoría, gestoría o servicio similar
- No compartir establecimiento con otras empresas
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.