BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO DE INTERÉS PÚBLICO PARA 2026
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Descripción
Convocatoria de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Albolote para 2026 destinada a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el municipio, para la realización de actividades de interés público en áreas como cultura, deportes, servicios sociales, tercera edad, fiestas, igualdad, formación, ocio, consumo y participación ciudadana. La dotación económica total asciende a 115.570,49 €, distribuidos por áreas, y el pago se realiza previa justificación de la actividad realizada.
Requisitos
- Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Estar legalmente constituida
- Estar domiciliada en el municipio de Albolote
- El domicilio fiscal no podrá coincidir con dependencias municipales, salvo licencia o autorización
- No se concederán subvenciones a personas físicas
- Cumplir los requisitos específicos de cada área/programa
- Presentar una solicitud por cada área y por cada proyecto específico (no se pueden agrupar)
- En el área de deportes, el proyecto no podrá ser incompatible ni tener la misma finalidad que el contrato de prestación de servicios actualmente adjudicado por el Ayuntamiento
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo oficial (Anexo I)
- Documentación prevista en el artículo cuarto de la Ordenanza General de Subvenciones y en el Anexo I
- Para subvenciones de importe no superior a 3.000 €: declaración responsable (Anexo II) que sustituye la acreditación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (art. 24.4 del RD 887/2006)
- Para subvenciones superiores a 3.000 €: acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo oficial de solicitud (Anexo I)
- 2Reunir la documentación exigida en el artículo cuarto de la Ordenanza General y en el Anexo I
- 3Presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albolote, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015
- 4Remitir la solicitud dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada
- 5El Servicio de Intervención dará traslado a los técnicos del área correspondiente para emitir informe sobre subsanación de deficiencias y cumplimiento de requisitos
- 6La Concejalía correspondiente formulará propuesta de resolución
- 7La Junta de Gobierno Local dictará resolución de concesión, que será notificada a las entidades solicitantes
- 8Justificar la realización de la actividad en la Sede Electrónica hasta el 31 de enero de 2027, mediante memoria de actividades, memoria económica (Anexo IV) y facturas compulsadas (Anexo III)
Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albolote (https://sede.albolote.es)
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