Resolución de 22 de mayo de 2026. Línea 4c
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la promoción de la música en Andalucía en cuatro líneas: producción fonográfica y audiovisual, producción de conciertos y espectáculos, distribución (giras, ferias y mercados) y difusión/exhibición (encuentros profesionales, festivales y salas de conciertos). Las ayudas financian proyectos profesionales del sector musical andaluz, con cuantías que oscilan entre 10.000 € y 75.000 € por beneficiario, dependiendo de la línea.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica privada legalmente constituida
- Ser entidad de carácter asociativo legalmente constituida
- Encontrarse en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención o concurrir las circunstancias previstas en las bases reguladoras
- Obtener una puntuación total mínima de 60 puntos en la valoración del proyecto conforme a los criterios establecidos
- Los proyectos no podrán basarse exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco
- Para la sublínea 4.c (salas de conciertos): contar con equipamiento, dotación y personal técnico suficiente, título válido en derecho de espacio de exhibición musical privado en Andalucía, licencia o permiso municipal para organizar espectáculos musicales en directo, y una programación estable de al menos 50 conciertos profesionales de pago, con al menos 25 de empresas con domicilio social en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía
- Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos establecidos en la solicitud, con inicio en el año de la convocatoria y finalización antes del 31 de enero del año siguiente (líneas 4.a y 4.b)
Documentación necesaria
- Solicitud conforme al Anexo I (formulario adaptado a los formularios tipo aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020)
- Formulario de alegaciones, reformulación y documentos conforme al Anexo II
- Documentación acreditativa de los requisitos y circunstancias previstas en las bases reguladoras (Orden de 23 de abril de 2026)
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud conforme al Anexo I publicado con la resolución
- 2Reunir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 23 de abril de 2026 (BOJA núm. 82, de 30 de abril)
- 3Presentar la solicitud y la documentación en el registro electrónico de la Junta de Andalucía o en los lugares previstos en la normativa vigente
- 4En caso de ser requerido, presentar alegaciones, reformulación y documentos adicionales conforme al Anexo II
- 5Esperar la resolución de concesión, tras la cual se abonará el 50% de la ayuda y el 50% restante tras la justificación de la aplicación a la finalidad pretendida
Dónde: Registro electrónico de la Junta de Andalucía (sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía)
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