Resolución de 25 de mayo de 2026. Línea 2c) Proyectos de producción anual de danza.
ImporteHasta 175.000 €
Plazo de solicitudHasta 22 jun 2026
Estadoabierta
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para promover el teatro, la danza y el circo en Andalucía, estructuradas en cuatro líneas (creación/experimentación, producción, distribución y exhibición/difusión). Las personas y entidades beneficiarias pueden obtener hasta el 75% del presupuesto aceptado del proyecto (35% en la sublínea 4.b), con cuantías máximas que oscilan entre 15.000 y 125.000 euros según la línea o sublínea solicitada.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica privada legalmente constituida, o entidad de carácter asociativo legalmente constituida
- Disponer de establecimiento o sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas (acreditándolo en el trámite de audiencia)
- Encontrarse en la situación profesional que fundamenta la concesión y reunir los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen en el momento de presentar la solicitud
- Mantener los requisitos durante toda la ejecución y justificación de la actividad subvencionada
- Obtener una puntuación total mínima de 60 puntos en la valoración del proyecto
- No ser entidad de derecho público (excluidos expresamente)
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I), con declaración responsable de reunir los requisitos exigidos
- Formulario para alegaciones, reformulación y aportación de documentos (Anexo II)
- Acreditación documental de los requisitos declarados en el trámite de audiencia conforme al apartado 15 de los cuadros resumen
- Documentación acreditativa de disponer de establecimiento o sucursal en Andalucía cuando las ayudas se hagan efectivas
- Presupuesto aceptado del proyecto y documentación técnica y artística del mismo conforme a los criterios de valoración del apartado 12.a) de los cuadros resumen
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) adaptado a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Secretaría General para la Administración Pública
- 2Presentar la solicitud junto con la documentación requerida en el plazo y forma establecidos en la convocatoria
- 3Subsanar, en su caso, los defectos de la solicitud tras el requerimiento del órgano instructor
- 4En caso de propuesta provisional de resolución, presentar en el trámite de audiencia (Anexo II) la documentación acreditativa de los requisitos y, si procede, reformular la solicitud
- 5Esperar la resolución de concesión dictada por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tras la evaluación por la Comisión de Valoración
- 6Recibir el primer pago del 50% tras la resolución de concesión y el segundo 50% restante tras la justificación de la aplicación a la finalidad pretendida
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907812Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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