Resolución de 25 de mayo de 2026. Línea 4c) Subvención a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en Andalucía para el desarrollo de una programación estable de espectáculos de teatro, danza y circo dirigidos a público adulto, familiar, in
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del teatro, la danza y el circo en Andalucía durante 2026, estructuradas en cuatro líneas: creación e investigación, producción de espectáculos, distribución y exhibición/difusión. La cuantía máxima de la ayuda varía según la línea, desde 15.000 € hasta 125.000 € por proyecto, sin superar el 75 % (o 35 % en la sublínea 4.b) del presupuesto aceptado del proyecto.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica privada legalmente constituida, o entidad de carácter asociativo legalmente constituida
- Disponer de un establecimiento o sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas
- Encontrarse en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención
- Obtener una puntuación mínima total de 60 puntos en la valoración de criterios técnico-artísticos
- Mantener los requisitos durante toda la ejecución y justificación de la actividad subvencionada
- Quedan excluidas expresamente las entidades de derecho público
- Quedan excluidos los proyectos cuya programación se base exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Formulario para presentación de alegaciones, reformulación y documentos (Anexo II)
- Acreditación del establecimiento o sucursal en Andalucía
- Documentación acreditativa de los requisitos exigidos conforme al apartado 15 de los cuadros resumen, en el trámite de audiencia
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) adaptado al formulario tipo aprobado por la Resolución de 22 de diciembre de 2020
- 2Declarar responsablemente en el apartado 3 del Anexo I que se reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario
- 3Presentar la solicitud en el plazo habilitado (según lo publicado en el BOJA núm. 102, de 29 de mayo de 2026)
- 4Subsanar, en su caso, la documentación requerida durante el trámite de audiencia
- 5Presentar alegaciones, reformulación y documentos adicionales a través del Anexo II si procede
- 6Esperar la evaluación por la Comisión de Valoración conforme a los criterios del apartado 12.a) de los cuadros resumen
- 7Recibir la resolución de concesión dictada por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
- 8Justificar la aplicación de la subvención para recibir el segundo pago del 50 % restante
Dónde: Registro electrónico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (sede electrónica de la Junta de Andalucía)
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