BASES REGULADORAS PLAN DE AYUDAS A LA INNOVACIÓN Y AL USO DE LAS NNTT ÁMBITO EMPRESARIAL 2026
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para personas físicas, microempresas y otras formas jurídicas con domicilio fiscal en Colmenar Viejo, destinadas a financiar el 50% de gastos de innovación tecnológica (TPV, ordenadores, tablets, IA, automatización, publicidad, etc.), con una ayuda máxima de 2.000 € por solicitante sobre un gasto máximo de 4.000 € (IVA excluido), facturados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria.
Requisitos
- Tener el Domicilio Fiscal en Colmenar Viejo
- Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la empresa activa a fecha de presentación de la documentación
- No tener deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo
- Para nuevas actividades: alta en el Censo a partir del 1 de enero de 2024; el resto de actividades dadas de alta con anterioridad a esa fecha
- En caso de microempresa: tener menos de 10 trabajadores en plantilla
- Que la actividad económica vaya dirigida a consumidor final y haya comenzado antes de la fecha de publicación de la subvención
- En caso de comercio online: confirmación por el Ayuntamiento del funcionamiento de la web y/o pasarela de pago
- En actividades ganaderas: alta en el Censo en actividad del sector ganadero/agropecuario
- En caso de local comercial en Colmenar Viejo abierto al público que venda productos/servicios a consumidor final (a criterio técnico del Ayuntamiento)
- No ser Sociedad Anónima, asociación, fundación, entidad sin ánimo de lucro, Administración Pública, Sociedad Pública ni entidad vinculada
- No pertenecer a las actividades excluidas (salas de juegos/casinos/apuestas - CNAE Grupo R apartado 92; sector industrial - Grupo C, salvo CNAE 18 y 33)
- No concurrir en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención conforme al Anexo I correctamente cumplimentado, firmado y sellado
- Documentación que acredite la identidad del solicitante y, en su caso, la capacidad de representación legal (DNI, NIF, Poder de Representación o Apud Acta)
- Anexo II: Relación de Gastos Subvencionables por línea, con enumeración de facturas (número, proveedor, CIF/NIF, concepto, fecha factura, fecha pago, base imponible, IVA y total, porcentaje imputado)
- Certificación de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria con fecha de alta, domicilio fiscal, actividad económica y local, actualizado a la fecha de presentación
- Certificado de inexistencia de deudas frente a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Comunidad de Madrid, actualizado
- Recibos abonados y justificantes sellados de deudas con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en su caso
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Anexo III: Autorización expresa a la Concejalía para solicitar información tributaria
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud normalizada (Anexo I) y firmarla
- 2Reunir la documentación requerida (Anexos II y III, acreditación de identidad, certificados de deudas, certificado censal, certificado bancario, etc.)
- 3Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do) o personarse en las oficinas de registro con cita previa
- 4Presentar la solicitud y documentación a través de la Sede Electrónica con certificado digital, DNIe o Pin 24 horas, o de forma presencial
- 5Subsanar en plazo de 10 días hábiles si la solicitud fuera incorrecta tras notificación
- 6Esperar la valoración por la Mesa de Valoración y la resolución de la Junta de Gobierno Local (plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación)
- 7Consultar la resolución publicada en la Sede Electrónica/tablón de anuncios
- 8Recibir el pago mediante transferencia bancaria única en la cuenta indicada en la solicitud, una vez aprobada la concesión definitiva
- 9Mantener la actividad empresarial durante al menos 6 meses desde la notificación de la concesión
- 10Justificar los gastos y dar adecuada publicidad de la financiación pública
Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do) o presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento con cita previa
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.