Ayudalíza
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

BASES REGULADORAS PLAN DE AYUDAS A LA INNOVACIÓN Y AL USO DE LAS NNTT ÁMBITO EMPRESARIAL 2026

ImporteHasta 200.000 €
Plazo de solicitudHasta 31 dic 2026
Estadoabierta

Análisis con IA para tu perfil

Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.

o hazte Premium · 1,50€/mes

Descripción

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para personas físicas, microempresas y otras formas jurídicas con domicilio fiscal en Colmenar Viejo, destinadas a financiar el 50% de gastos de innovación tecnológica (TPV, ordenadores, tablets, IA, automatización, publicidad, etc.), con una ayuda máxima de 2.000 € por solicitante sobre un gasto máximo de 4.000 € (IVA excluido), facturados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos

  • Tener el Domicilio Fiscal en Colmenar Viejo
  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la empresa activa a fecha de presentación de la documentación
  • No tener deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo
  • Para nuevas actividades: alta en el Censo a partir del 1 de enero de 2024; el resto de actividades dadas de alta con anterioridad a esa fecha
  • En caso de microempresa: tener menos de 10 trabajadores en plantilla
  • Que la actividad económica vaya dirigida a consumidor final y haya comenzado antes de la fecha de publicación de la subvención
  • En caso de comercio online: confirmación por el Ayuntamiento del funcionamiento de la web y/o pasarela de pago
  • En actividades ganaderas: alta en el Censo en actividad del sector ganadero/agropecuario
  • En caso de local comercial en Colmenar Viejo abierto al público que venda productos/servicios a consumidor final (a criterio técnico del Ayuntamiento)
  • No ser Sociedad Anónima, asociación, fundación, entidad sin ánimo de lucro, Administración Pública, Sociedad Pública ni entidad vinculada
  • No pertenecer a las actividades excluidas (salas de juegos/casinos/apuestas - CNAE Grupo R apartado 92; sector industrial - Grupo C, salvo CNAE 18 y 33)
  • No concurrir en las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención conforme al Anexo I correctamente cumplimentado, firmado y sellado
  • Documentación que acredite la identidad del solicitante y, en su caso, la capacidad de representación legal (DNI, NIF, Poder de Representación o Apud Acta)
  • Anexo II: Relación de Gastos Subvencionables por línea, con enumeración de facturas (número, proveedor, CIF/NIF, concepto, fecha factura, fecha pago, base imponible, IVA y total, porcentaje imputado)
  • Certificación de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria con fecha de alta, domicilio fiscal, actividad económica y local, actualizado a la fecha de presentación
  • Certificado de inexistencia de deudas frente a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Comunidad de Madrid, actualizado
  • Recibos abonados y justificantes sellados de deudas con el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en su caso
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Anexo III: Autorización expresa a la Concejalía para solicitar información tributaria

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud normalizada (Anexo I) y firmarla
  2. 2Reunir la documentación requerida (Anexos II y III, acreditación de identidad, certificados de deudas, certificado censal, certificado bancario, etc.)
  3. 3Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do) o personarse en las oficinas de registro con cita previa
  4. 4Presentar la solicitud y documentación a través de la Sede Electrónica con certificado digital, DNIe o Pin 24 horas, o de forma presencial
  5. 5Subsanar en plazo de 10 días hábiles si la solicitud fuera incorrecta tras notificación
  6. 6Esperar la valoración por la Mesa de Valoración y la resolución de la Junta de Gobierno Local (plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación)
  7. 7Consultar la resolución publicada en la Sede Electrónica/tablón de anuncios
  8. 8Recibir el pago mediante transferencia bancaria única en la cuenta indicada en la solicitud, una vez aprobada la concesión definitiva
  9. 9Mantener la actividad empresarial durante al menos 6 meses desde la notificación de la concesión
  10. 10Justificar los gastos y dar adecuada publicidad de la financiación pública

Dónde: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do) o presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento con cita previa

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907825Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoria

Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.