Ayudalíza
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA

ayudas destinadas a promover la continuidad de las empresas de las Illes Balears mediante el apoyo al relevo generacional para el año 2026

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Descripción

Subvenciones para fomentar la continuidad de microempresas de comercio, servicios e industria de las Illes Balears mediante dos programas: Programa I, de apoyo al relevo generacional (gastos de transmisión, consultoría, notaría, planes de viabilidad, etc.), y Programa II, de modernización digital (web, marketing digital, e-commerce, transformación del punto de venta) tras un proceso de relevo. La ayuda cubre hasta el 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 8.000 € en el Programa I, 6.000 € en el Programa II y 12.000 € en total por beneficiario. Dotación total: 100.000 €.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica privada, agrupación, comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica, autónoma o titular de microempresa (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o balance general ≤ 2.000.000 €)
  • Ejercer en el momento de la solicitud alguna actividad de comercio, servicios o industria incluida en los epígrafes del IAE
  • El negocio objeto de transmisión o modernización debe tener una antigüedad igual o superior a 15 años, acreditable en el momento de presentar la solicitud, y no haber cambiado de actividad económica
  • La causa de la transmisión debe ser jubilación, fallecimiento o riesgo de desaparición de la actividad empresarial
  • La empresa debe tener un establecimiento físico ubicado en las Illes Balears y desarrollar la actividad de forma presencial
  • Programa I: ser persona física o jurídica adquirente de la propiedad del negocio mediante transmisión (venta, donación, herencia u operación análoga)
  • Programa II: ser titular de una actividad económica que promueva proyectos de innovación o transformación digital tras un proceso de relevo generacional
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • No superar el límite de 300.000 € de ayudas de minimis por empresa en un periodo de tres años

Documentación necesaria

  • Solicitud según modelo normalizado (anexos 2 y 3) disponible en la Sede Electrónica de la CAIB
  • Documentos válidos en derecho que acrediten la voluntad de transmisión de la titularidad (para Programa I)
  • Acreditación de la antigüedad mínima de 15 años del establecimiento
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la CAIB (salvo que se autorice expresamente a la Administración a consultarlos de oficio mediante el anexo 2)
  • Facturas y justificantes de los gastos subvencionables, con importe igual o superior a 100 € y sin pagos en metálico
  • Para personas jurídicas: solicitud firmada con certificado digital de representación de la empresa
  • Cualquier otra documentación complementaria que la Consejería requiera para resolver el expediente

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud y el resto de documentación oficial según los modelos normalizados de los anexos 2 y 3, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB
  2. 2Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y representantes están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos (Sede Electrónica de la CAIB) con certificado digital de representación
  3. 3Las personas físicas pueden presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en sus delegaciones, o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015
  4. 4Autorizar (o no) en el anexo correspondiente a la Administración a consultar de oficio los datos de identidad y la situación de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en caso de denegación, aportar los certificados correspondientes
  5. 5Subsanar en el plazo de 10 días cualquier defecto de forma o documento preceptivo si la Administración lo requiere
  6. 6Esperar la resolución de la convocatoria; el plazo para resolver y notificar es el establecido en las bases reguladoras

Dónde: Sede Electrónica de la CAIB (obligatorio para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) o Registro de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y sus delegaciones (para personas físicas), así como en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907915Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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