ayudas destinadas a promover la continuidad de las empresas de las Illes Balears mediante el apoyo al relevo generacional para el año 2026
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones para fomentar la continuidad de microempresas de comercio, servicios e industria de las Illes Balears mediante dos programas: Programa I, de apoyo al relevo generacional (gastos de transmisión, consultoría, notaría, planes de viabilidad, etc.), y Programa II, de modernización digital (web, marketing digital, e-commerce, transformación del punto de venta) tras un proceso de relevo. La ayuda cubre hasta el 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 8.000 € en el Programa I, 6.000 € en el Programa II y 12.000 € en total por beneficiario. Dotación total: 100.000 €.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica privada, agrupación, comunidad de bienes u otra unidad económica sin personalidad jurídica, autónoma o titular de microempresa (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o balance general ≤ 2.000.000 €)
- Ejercer en el momento de la solicitud alguna actividad de comercio, servicios o industria incluida en los epígrafes del IAE
- El negocio objeto de transmisión o modernización debe tener una antigüedad igual o superior a 15 años, acreditable en el momento de presentar la solicitud, y no haber cambiado de actividad económica
- La causa de la transmisión debe ser jubilación, fallecimiento o riesgo de desaparición de la actividad empresarial
- La empresa debe tener un establecimiento físico ubicado en las Illes Balears y desarrollar la actividad de forma presencial
- Programa I: ser persona física o jurídica adquirente de la propiedad del negocio mediante transmisión (venta, donación, herencia u operación análoga)
- Programa II: ser titular de una actividad económica que promueva proyectos de innovación o transformación digital tras un proceso de relevo generacional
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- No superar el límite de 300.000 € de ayudas de minimis por empresa en un periodo de tres años
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo normalizado (anexos 2 y 3) disponible en la Sede Electrónica de la CAIB
- Documentos válidos en derecho que acrediten la voluntad de transmisión de la titularidad (para Programa I)
- Acreditación de la antigüedad mínima de 15 años del establecimiento
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la CAIB (salvo que se autorice expresamente a la Administración a consultarlos de oficio mediante el anexo 2)
- Facturas y justificantes de los gastos subvencionables, con importe igual o superior a 100 € y sin pagos en metálico
- Para personas jurídicas: solicitud firmada con certificado digital de representación de la empresa
- Cualquier otra documentación complementaria que la Consejería requiera para resolver el expediente
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud y el resto de documentación oficial según los modelos normalizados de los anexos 2 y 3, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB
- 2Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y representantes están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos (Sede Electrónica de la CAIB) con certificado digital de representación
- 3Las personas físicas pueden presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en sus delegaciones, o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015
- 4Autorizar (o no) en el anexo correspondiente a la Administración a consultar de oficio los datos de identidad y la situación de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en caso de denegación, aportar los certificados correspondientes
- 5Subsanar en el plazo de 10 días cualquier defecto de forma o documento preceptivo si la Administración lo requiere
- 6Esperar la resolución de la convocatoria; el plazo para resolver y notificar es el establecido en las bases reguladoras
Dónde: Sede Electrónica de la CAIB (obligatorio para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) o Registro de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y sus delegaciones (para personas físicas), así como en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.